La Sala de lo Constitucional admitió este 18 de junio la controversia del presidente de la República, Nayib Bukele, por la supuesta inconstitucionalidad cometida por los diputados en las reformas a la a la Ley Especial para el Ejercicio del Voto desde el Exterior (Decreto Legislativo 564).
El pasado 27 de febrero, con 68 votos y uno en contra, la Asamblea Legislativa superó el segundo veto presidencial referente a las reformas al voto en el exterior, para que los compatriotas puedan votar en elecciones de diputados (Asamblea Legislativa y Parlacen) y alcaldes.
El primer veto se dio el 23 de enero porque en las reformas no se incluyeron los comicios de alcaldes y concejos municipales. En este sentido, los parlamentarios legislaron pero para que la diáspora pueda escoger a los gobiernos municipales, estipularon que deben cumplir una serie de condiciones como tener un vínculo familiar en el municipio que escojan votar, tener un negocio ahí, entre otras.
Sin embargo, el presidente Bukele calificó esto como “adefesio jurídico que incumple la Constitución, la sentencia de Sala y los derechos fundamentales de nuestros hermanos en el exterior”, y las vetó por inconstitucionalidad.
Al superar este último veto, la decisión fue puesta en las manos de la Sala, quien ahora ha admitido a trámite la controversia comunicada por Bukele.
“Admítase a trámite la controversia constitucional comunicada por el Presidente de la República, en relación con la supuesta inconstitucionalidad del Decreto Legislativo número 564, aprobado el 6 de febrero de 2020, por la aparente vulneración de los artículos 3 y 72 ordinales 1° y 3° de la Constitución, debido a que no regula el sufragio pasivo de los salvadoreños residentes en el extranjero para participar en las elecciones municipales ni establece las condiciones en las que podrán ejercer el sufragio activo en los comicios legislativos y municipales, pues no prevé cómo operaría la circunscripción electoral departamental cuando aquellos no han nacido en el país, y además contempla como modalidad para el ejercicio de este derecho político el voto postal”, indicó la Sala en su resolución.
Es así que al presidente de la República le da un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación, para que exponga las razones que, según él, justifican el veto por inconstitucionalidad del Decreto Legislativo número 564.
A la Asamblea Legislativa también se le da ese mismo plazo para que exponga y explique las razones que justifican la ratificación del citado decreto.
