La Sala de lo Constitucional admitió este 18 de junio la controversia del presidente de la República, Nayib Bukele, por la supuesta inconstitucionalidad cometida por los diputados en las reformas a la a la Ley Especial para el Ejercicio del Voto desde el Exterior (Decreto Legislativo 564).

El pasado 27 de febrero, con 68 votos y uno en contra, la Asamblea Legislativa superó el segundo veto presidencial referente a las reformas al voto en el exterior, para que los compatriotas puedan votar en elecciones de diputados (Asamblea Legislativa y Parlacen) y alcaldes.

El primer veto se dio el 23 de enero porque en las reformas no se incluyeron los comicios de alcaldes y concejos municipales. En este sentido, los parlamentarios legislaron pero para que la diáspora pueda escoger a los gobiernos municipales, estipularon que deben cumplir una serie de condiciones como tener un vínculo familiar en el municipio que escojan votar, tener un negocio ahí, entre otras.

Sin embargo, el presidente Bukele calificó esto como “adefesio jurídico que incumple la Constitución, la sentencia de Sala y los derechos fundamentales de nuestros hermanos en el exterior”, y las vetó por inconstitucionalidad.

Al superar este último veto, la decisión fue puesta en las manos de la Sala, quien ahora ha admitido a trámite la controversia comunicada por Bukele.

“Admítase a  trámite la  controversia  constitucional  comunicada  por  el  Presidente  de  la República, en relación con la supuesta inconstitucionalidad del Decreto Legislativo número 564, aprobado el 6 de febrero de 2020, por la aparente vulneración de los artículos 3 y 72 ordinales 1° y 3° de la  Constitución,  debido  a  que  no  regula  el  sufragio pasivo de los  salvadoreños  residentes  en  el extranjero  para  participar  en las elecciones municipales ni establece  las  condiciones  en  las  que podrán ejercer el sufragio activo en los comicios legislativos y municipales, pues no prevé cómo operaría la  circunscripción  electoral  departamental cuando  aquellos  no  han  nacido  en  el  país,  y  además contempla como modalidad para el ejercicio de este derecho político el voto postal”, indicó la Sala en su resolución.

Es así que al  presidente  de  la  República  le da un  plazo  de  10  días  hábiles,  contados  a partir  del  siguiente  al  de  la  notificación,  para  que  exponga las  razones que, según  él,  justifican  el  veto  por  inconstitucionalidad  del  Decreto  Legislativo  número  564.

A la Asamblea Legislativa también se le da ese mismo plazo para que exponga y explique las razones que justifican la ratificación del citado decreto.

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