La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) admitió dos demandas de inconstitucionalidad, de forma parcial, contra el Decreto Ejecutivo 18 donde se declara estado de emergencia nacional, por la presunta violación a los artículos 86, 87,131, 142 y 234 de la Constitución de la República.
En este sentido, en una de las demandas se emitió la medida cautelar de suspender de forma “inmediata y provisional” los efectos de dicho Decreto, el cual fue anunciado el sábado por la noche por funcionarios de Gobierno.
“Mientras se tramite este proceso de inconstitucionalidad, las autoridades del Órgano Ejecutivo no podrán ejercer ninguna de las atribuciones que dicha normativa establece; asimismo, se suspenden los efectos de cualquier acto o norma que sea consecuencia del aludido Decreto Ejecutivo”, agrega la Sala.
El máximo tribunal explicó que admiten la demanda y emite esta medida cautelar para poder “determinar si con la aprobación del Decreto, el presidente de la República prorrogó materialmente la vigencia del Decreto Legislativo 593 en infracción del artículo 131, ord. 5°, de la Constitución, dado que interfirió en la competencia que le corresponde únicamente a la Asamblea Legislativa de decretar y reformar las leyes secundarias”, función que habría sido ejercida por el mandatario “sin justificación”, porque la omisión del Órgano Legislativa de prorrogar el estado de emergencia, y el hecho de que esta no estaba reunida para sesionar, «no ponía en peligro la seguridad jurídica de la población en cuanto a los efectos de la pandemia”.
El presidente de la República, Nayib Bukele, tiene un plazo de diez días para que se pronuncie formalmente sobre la constitucionalidad de su Decreto 18; al Fiscal General de la República, Raúl Melara, también se le da el mismo número de días para que se pronuncie sobre la pretensión de inconstitucionalidad planteada.
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“Requiérase a la Asamblea Legislativa y al Órgano Ejecutivo que, con base en el artículo 86, inciso 1°de la Constitución –que contempla el principio de colaboración entre órganos en el ejercicio de sus funciones–, realicen un esfuerzo mutuo para llevar a cabo las acciones necesarias orientadas a emitir en el menor plazo posible una ley de emergencia que actualice las condiciones en las que la sociedad salvadoreña se encuentra a la fecha frente al combate de la COVID-19, con el objeto de garantizar los derechos de la población salvadoreña a la salud y a la vida en todas sus dimensiones”, concluye.
La primera demanda que fue admitida, donde se emitió la medida cautelar, fue presentada por un ciudadano, y la segunda es la del fiscal general.
¿CONTINÚAN LAS MEDIDAS SANITARIAS?
Sí. La cuarentena nacional continúa, ya que se ampara en la Ley de Regulación para el Aislamiento, Cuarentena, Observación y Vigilancia por el covid-19, que llega hasta las 11:59 de la noche del martes, y el Decreto Ejecutivo 24, que vence el 21 de mayo.
La Ley de Cuarentena establece que con la finalidad de «salvaguardar la salud pública, se declara cuarentena domiciliar en todo El Salvador», además indica quiénes pueden seguir laborando y/o no se les puede impedir su circulación.
En cuanto a la suspensión de pagos de servicios básicos, durante tres meses, también continúa, pues está amparado en otro Decreto: Ley Transitoria para diferir el pago de facturas de servicios de Agua, energía eléctrica y telecomunicaciones (teléfono, cable e internet).
Los diputados tienen programada una sesión plenaria este lunes para decidir sobre una nueva ley de emergencia nacional, así como una prórroga a la Ley de Cuarentena.
Sala emite resolución en la inconstitucionalidad 63-2020, la cual puede ser consultada en https://t.co/1MrSV2xxAD
— Sala de lo Cnal. (@SalaCnalSV) May 18, 2020