El Gobierno de El Salvador publicó esta tarde el nuevo Decreto Ejecutivo en el cual hace oficial las nuevas medidas de la cuarentena nacional para combatir la pandemia del covid-19. Una de las medidas más drásticas y sorpresivas es que no podrá circulación el transporte colectivo.

En el artículo 3, numeral 5, indica que el transporte privado de personal sí podrá circular, pero “no podrá circular el transporte público de pasajeros”. Cabe destacar que esta acción no fue anunciada ayer en cadena nacional.  

Estas y todas las demás medidas en el Decreto, como la no circulación de municipio a municipio, entrarán en vigencia este jueves 7 de mayo y culminarán el 21 (11:59pm).

¿Quiénes más tienen prohibido circular?

  • Se suspende la apertura de restaurantes incluyendo la modalidad para llevar (solo podrán funcionar a domicilio);
  • Se suspenden las actividades de todas las empresas de alimentos no perecederos así como su transporte y distribución. Se hará excepción de empresas de cereales, leche en polvo, pastas, harinas, comida para bebé, azúcar, sal, café, consomés, condimentos, salsa de tomate, mostaza y similares, es decir, sí podrán operar;
  • Se cierran todos los centros comerciales y deberán ser acordonados. Solamente podrán abrir los supermercados, farmacias y bancos que tengan su entrada y salida directamente a la calle o estacionamiento;
  • No se permite el funcionamiento de floristerías, pastelerías y almacenes dedicados a la venta de productos relacionados con celebraciones de cualquier tipo como cumpleaños, aniversarios, conmemoraciones y días festivos;
  • No puede laborar la industria cosmética.

¿Quiénes sí pueden salir o circular durante la cuarentena especial?

Las personas que necesiten abastecerse de alimentos, adquisición de medicinas o realizar transacciones de agencias de bancos, esto según la calendarización publicada por la terminación del número de DUI, pasaporte o carné de residente para extranjeros.

También:

  • Las personas que asistan y cuiden a niños, adultos mayores o personas con discapacidad o especialmente vulnerables por enfermedades crónicas que deban desplazarse a un lugar por emergencia o atención médica periódica
  • Transporte a domicilio de alimentos y productos farmacéuticos
  • Servicios médicos, enfermería y todos los relacionados a la salud, incluyendo emergencias odontológicas, oftalmológicas y auditivas
  • Farmacias, droguerías, laboratorios farmacéuticos y laboratorios clínicos
  • Transporte privado de personal
  • Agroindustria y cadena de distribución
  • Agricultura, ganadería, avicultura, porcicultura y psiscicultura
  • Servicios de transporte de carga para actividades relacionadas al decreto 22
  • Servicios de call center de atención de medicamentos, alimentos a domicilio, atención a líneas aéreas, intermediarios de seguros, servicios de electricidad, telecomunicaciones e internet, agua potable, servicios bancarios, financieros y servicios médicos
  • Industria de elaboración de alimentos y bebidas como cereales, leche en polvo, pastas, harinas, comida para bebé, azúcar, sal, café, consomés, condimentos, salsas de tomate, mostaza y similares y su cadena de distribución
  • Panaderías únicamente artesanales, se excluyen cadenas y franquicias
  • Servicios de agua potable pública y privada, pipas, incluyendo agua purificada
  • Insumos para la agricultura, insecticidas y pesticidas
  • Productos de limpieza e higiene tales como pañales desechables, desinfectantes, detergentes, jabón, pasta de dientes y lejía
  • Combustibles y productos derivados del petróleo que sean para la generación de energía eléctrica y gasolineras
  • Servicios de construcción e ingeniería civil, únicamente para realizar obras de mitigación de riesgos por el invierno, desastres naturales y cualquier otra obra que realice el Ministerio de Obras Públicas
  • Servicios de telefonía, cable e internet y puntos de venta con la única finalidad de recarga de saldo de celulares
  • Servicios de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica
  • Servicio de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de desechos sólidos y bioinfecciosos
  • Medios de comunicación y prensa
  • Servicios de funerarias y cementerios
  • Servicios de apoyo a la aviación tales como despachaderos, apoyo terrestre, carga y descarga de aeronaves, tripulaciones, mantenimiento de todo tipo de equipos utilizados en aeropuerto, mantenimiento aeronáutico y similares.

Tras hacerse público el Decreto Ejecutivo, el presidente de la República, Nayib Bukele, escribió en sus redes sociales: «Estas disposiciones causarán muchas molestias, problemas, romperán nuestra cotidianidad. Todos tendrán algo que reclamar. Pero tenemos que hacerlo, por nuestro país».

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