El Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, Apolonio Tobar, presentó este viernes el primer informe que la Sala de lo Constitucional le ordenó entregar para verificar si las autoridades han cumplido o no las sentencias que ha dado en la emergencia por el Covid-19.
Tobar señaló que como Procuraduría ha dado seguimiento a la emergencia desde el 11 de marzo pero el informe va desde el 21 de marzo al 22 de abril.
“Aquí van las denuncias de detenidos que han presentado directamente las personas en la PDDH y el informe que nos dio la Policía. Nosotros conocimos de 778 casos hasta el 22 de abril, de los cuales 172 se refieren a detenciones ilegales; y en el informe de la PNC están 735 hombres y 59 mujeres en el periodo del 21 de marzo al 19 de abril”, detalló el procurador esta mañana.
El funcionario dijo que en muchos de los casos que la PDDH ha conocido se agregan, a parte de la detención, la exposición de las personas a los medios de comunicación, “cosa que ya dijo la Sala que no se debe hacerse”, los plantones en el sol y amenazas de parte de las autoridades.
“Es decir, las detenciones han continuado, lo que hace concluir que la medida ordenada por la sala no se ha estado cumplido”, declaró.
El pasado 15 de abril, la Sala de lo Constitucional, por medio de una resolución, reiteró e informó que las «retenciones» de personas para llevárselas a un centro de contención por el covid-19 son ilegales, así como que la medida de decomisar vehículos a los que incumplan la cuarentena es algo que no se puede aplicar mientras la Asamblea Legislativa no legisle.
La Sala recordó que desde la admisión del hábeas corpus de fecha 8/04/2020 estableció como medida cautelar que “el Presidente de la República y las autoridades de la Policía Nacional Civil tienen constitucionalmente prohibido privar de libertad (o realizar detenciones/retenciones) en la forma de confinamiento o internamiento sanitario forzoso a las personas que incumplan la orden de cuarentena domiciliaria».
«Es cierto que la cuarenta domiciliar es obligatoria y que todas las personas en el país están obligadas a cumplirla (…). Sin embargo, solo una ley formal, es decir, un decreto legislativo sancionado y publicado en debida forma y con los estándares que exige la Constitución puede imponer esa consecuencia de confinamiento o internamiento sanitario forzoso a quien desobedezca la orden de quedarse en casa. Si esa ley formal no está vigente, las autoridades gubernamentales únicamente pueden obligar a que la persona infractora de la cuarentena regrese a su casa, no pudiendo obligarla a un confinamiento o internamiento forzoso por el mero quebrantamiento de la cuarentena, sin perjuicio de las sanciones administrativas que prevea el Código de Salud o la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, en ambos casos, siempre que se cumpla con el debido proceso», señaló.
Sin embargo, ese mismo día, el presidente de la República, Nayib Bukele, anunció que no acataría dichas órdenes, porque supuestamente la resolución ordenaba «dejar morir» a los salvadoreños.
El procurado informó este día que cada viernes tiene que entregar un informe sobre el cumplimiento o no de la resolución.
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– Presidente Nayib Bukele anuncia que no acatará las órdenes de la Sala