Desde ayer, el presidente de la República, Nayib Bukele, empresarios y diputados han tenido un fuerte enfrentamiento en redes sociales por el hecho que el decreto 593, aprobado el pasado 14 de marzo, señala que es el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) es quien debe pagar la totalidad de los salarios de los trabajadores que el Gobierno envió a cuarentena preventiva a los albergues habilitados o a sus domicilios.
Para dejar más claro esa situación, ayer a iniciativa del diputado David Reyes, de ARENA, la Asamblea realizó una interpretación auténtica del artículo 5, inciso tercero, del decreto de emergencia nacional; la interpretación tuvo el aval de 45 diputados. Pero está igualmente deberá ser vetada o sancionada por el mandatario salvadoreño, quien ya adelantó que la vetará.
Bukele asegura que los diputados fueron “influenciados” por la Asociación Nacional de la Empresa Privada (ANEP) que rechazó una propuesta del Ejecutivo para que las empresas siguieran pagando los salarios de los empleados en cuarentena.
«Desde temprano, la ANEP cabildeaba para que la Asamblea reformara la ley y quitarse la obligación de pagar a los trabajadores, cargándole esa obligación al Seguro Social. Una carga financiera de 320 millones de dólares mensuales. El robo más grande del siglo», escribió esta madrugada en su cuenta de Twitter.
“Así que cabildearon la interpretación de un artículo del decreto de emergencia que protegía a los cotizantes que el Gobierno pusiera en cuarentena, con el pago del salario por el ISSS. Recordemos que en ese tiempo el país no estaba en cuarentena y la cuarentena era individual”, agregó.
Pero ¿qué dice el decreto original, en su artículo 5, inciso tercero, aprobado y sancionado (avalado) por el presidente?
“Las cuarentenas ordenadas por la pandemia COVID19 tendrán el mismo tratamiento de las incapacidades temporales por enfermedad común, previtas en el Código de Trabajo y la Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias de los Empleados Públicos, para todos los efectos legales y económicos correspondientes. En este caso, el Instituto Salvadoreño del Seguro Social está obligado a cubrir la totalidad del subsidio diario por incapacidad al trabajador o trabajadora con cuarentena, durante el tiempo requerido para ella y de conformidad a lo señalado en el art. 48 de la Ley del Seguro Social y el art. 24 del Reglamento de Aplicación del Régimen del Seguro Social” .
¿Cómo quedó con la interpretación aprobada ayer por la Asamblea?
Las cuarentenas ordenadas por el Ejecutivo, a partir del 11 de marzo del año 2020, ya sean estas en un centro de contención o domiciliares, por la pandemia COVID19 tendrán el mismo tratamiento de las incapacidades temporales por enfermedad común, previstas en el Código de Trabajo y la Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias de los Empleados Públicos, para todos los efectos legales y económicos correspondientes. En este caso, el Instituto Salvadoreño del Seguro Social está obligado a cubrir la totalidad del subsidio diario por incapacidad al trabajador o trabajadora con cuarentena, durante el tiempo requerido para ella y de conformidad a lo señalado en el art. 48 de la Ley del Seguro Social y el artículo 24 del Reglamento de Aplicación del Régimen del Seguro Social. Por tanto, todos los trabajadores que estén cumpliendo cualquier tipo de cuarentena, por la pandemia del COVID19 tendrán derecho al subsidio establecido en la presente disposición desde el primer día hasta la finalización de dicha cuarentena, no importando si el trabajador estuviese enfermo o no”.
El decreto 593 se aprobó el 14 de marzo, es decir 7 días antes que el presidente Nayib Bukele ordenara, por acuerdo del Ministerio de Salud, una cuarentena nacional obligatoria de 30 días. Esta última cuarentena total domiciliar no pasó por la Asamblea Legislativa.