El asesor jurídico de la Presidencia, Javier Argueta, informó esta mañana que como Gobierno están evaluando la posibilidad de pedir una prórroga del estado de excepción de hasta por 30 días por el Covid-19, todo “adaptado a la emergencia que se pueda ir generando”.

Hay que recordar que este domingo 29 de marzo termina el estado de excepción que la Asamblea Legislativa aprobó, puesto que el decreto era para 15 días. Es así que antes de que se venza, el Gobierno solo tiene estos cuatro días para pedir la prórroga.

En ese sentido, Argueta informó: “Vamos a presentar la solicitud, a pedirla a partir de las necesidades que se tengan. La Constitución de la República dice hasta de 30 días, así que vamos a presentarla de 15 o que se adapte a la necesidad, porque la Constitución habla hasta de 30”.

“Lo más seguro es que lo pidamos de más de 15 días, porque el Ministerio de Salud es el que va dictando las necesidades de que la gente no tenga el derecho de circulación o derecho de reunión. Lo que te quiero decir es que pueden más ser más, no necesariamente 15”, agregó en una entrevista televisiva de canal 21.

La Ley de Restricción Temporal de Derechos Constitucionales Concretos para Atender la Pandemia COVID-19 que se encuentra en vigencia fue aprobada por los diputados con 58 votos a favor, 25 en contra y una abstención. Este decreto es un complemento del de estado de emergencia nacional. Para poder prorrogarlo, el Ejecutivo debe justificar bien las razones.

¿Qué se ha restringido o qué implica el estado de excepción en el que estamos?

  • Se suspende el derecho a circular en ciertas zonas. El presidente deberá ordenar cuáles zonas, por lo que los ciudadanos deben estar atentos a las indicaciones. La restricción de estos derechos podrá circunscribirse a un área específica del territorio nacional: una región, un departamento o municipio;
  • Se restringe el derecho de reunirse pacíficamente y sin armas para fines lícitos. Cabe destacar que las autoridades de Salud no podrán prohibir reuniones religiosas, culturales, económicas o deportivas, pero estas deberán tener autorizaciones y medidas sanitarias, de lo contrario se ordenará su cancelación;
  • Se restringe el derecho a no ser obligado a cambiarse de domicilio;
  • La restricción no aplica al ingreso al territorio de los salvadoreños, el derecho a salir del país de toda persona, incluyendo diplomáticos, funcionarios consulares y sus familiares, la libertad de expresión, difusión, derecho a la asociación, inviolabilidad de correspondencia, ni autoriza la intervención de las comunicaciones;
  • Será sancionado toda autoridad o funcionario público que viole la Constitución, la ley, reglamentos o protocolos;
  • La Policía Nacional Civil brindará toda la colaboración necesaria a las autoridades de salud y migratorias para la ejecución de las medidas de su competencia en el marco del control de la pandemia por el COVID-19, con el propósito de evitar situaciones que pongan en peligro el bienestar de la población.

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