Como una forma de contribuir a la economía de las familias afectadas por la emergencia nacional por el COVID-19, los diputados avalaron la Ley Transitoria para Diferir de Pagos de Agua, Energía Eléctrica y Telecomunicaciones (teléfono, cable e Internet). Esta disposición se aplicará a las factura de los meses de marzo, abril y mayo del presente año, las cuales se cancelaran posteriormente hasta un máximo de 24 cuotas cargadas a los recibos que se emitan, a partir del mes de junio del presente año.

Otra de las medidas avaladas por el Pleno Legislativo es la referida a modificar los artículo 44 y 58 de la Ley de Protección al Consumidor. Con ello, será una infracción ofrecer, comercializar o vender bienes o servicios a precios o cantidades superiores al máximo fijado por la Defensoría del Consumidor.

Con la reforma al artículo 58, se da como competencia a la Defensoría del Consumidor fijar y modificar los precios máximos de los bienes intermedios y finales de uso o de consumo y de servicios en caso de emergencia nacional, calamidad pública o desastre, siempre que se trate de productos y servicios esenciales, así como restringir y regular las cantidades a adquirir por consumidor en casos de pandemias o endemias.

De igual forma, aprobaron las disposiciones transitorias por medio de las cuales se simplificará el procedimiento de las donaciones de bienes por parte de las empresas reguladas en la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización.

Con ello, están exentas del pago de derechos arancelarios a la importación, del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios y cualquier otro tipo de gravámenes de naturaleza fiscal o municipal, las donaciones al Gobierno de la República, Concejos Municipales e instituciones públicas y privadas, sin fines de lucro, de carácter humanitario, educativas u otros servicios a la comunidad, en beneficio de las personas afectadas por la emergencia nacional del COVID-19, o que dichas donaciones también sean entregadas a entidades de socorro o que presten asistencia pública.

Por otro lado, se autoriza al Ministerio de Hacienda emitir las disposiciones reglamentarias, instructivos o circulares que garanticen una ágil y efectiva aplicación de dicho decreto y será la Dirección General de Aduanas la responsable de garantizar la correcta aplicación de los mismos.

También, se aprobó la Ley que Comprende Modificación del Arancel Centroamericano de Importación, la cual tiene como objeto asegurar el abastecimiento para la población de productos alimenticios esenciales, como medicamentos para enfermedades respiratorias, productos higiénicos y de limpiezas requeridas ante la emergencia nacional, para que puedan adquiriese a precios razonables, a fin de no causar perjuicio en la población.

Asimismo, se emitió la Ley de Facilitación de Compras en Línea, la cual permite promover y facilitar la importación de bienes o mercancías sin carácter comercial, es decir de uso personal, por salvadoreños a través de compras en línea, procedentes de Estados Unidos hasta por un monto de $200.00.

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