La Sala de lo Constitucional informó esta tarde que ha admitido tres demandas contra el estado de excepción o Ley de Restricción Temporal de Derechos Constitucionales por la Pandemia Covid-19 que la Asamblea Legislativa aprobó el pasado 15 de marzo, pero rechazó las medidas cautelares que los demandantes pedían.

En total, se han presentado seis demandas, dos han sido rechazadas, tres admitidas y una sigue en estudio. Si bien la Sala aceptó dos, cabe destacar que rechazó las medidas cautelares, por lo que el estado de excepción puede seguir funcionando o implementándose sin ningún problema.

¿Qué significa que se admiten? Se refiere a que la Sala estudiará si la ley aprobada viola o no artículos de la Constitución de la República.

Las demandas admitidas son: 1) la que señala una posible ilegalidad de la votación porque los diputados suplentes fueron llamados en sustitución de los propietarios para alcanzar los votos requeridos y no por una imposibilidad de los propietarios, tal y como lo permite o manda la Constitución; 2) la que señala una supuesta falta de parámetros para justificar la restricción de derechos como la libertad de tránsito y reunión pacífica y la que alega que no se cumplió con el  supuesto de “epidemia” que exige el  artículo 29 de la Constitución.

La admisión fue firmada por los magistrados: Óscar Armando Pineda, Aldo Cáder Camilot, Carlos Sergio Avilés, Carlos Ernesto Sánchez y Marina de Torrento.

Ante esta decisión de la Sala de lo Constitucional, el presidente Bukele, quien fue el que pedió el estado de excepción a los diputados, reaccionó diciendo: «¡Juntos somos más fuertes!».

¿Qué se ha restringido o qué implica el estado de excepción?

  • Se suspende el derecho a circular en ciertas zonas. El presidente deberá ordenar cuáles zonas, por lo que los ciudadanos deben estar atentos a las indicaciones. La restricción de estos derechos podrá circunscribirse a un área específica del territorio nacional: una región, un departamento o municipio;
  • Se restringe el derecho de reunirse pacíficamente y sin armas para fines lícitos. Cabe destacar que las autoridades de Salud no podrán prohibir reuniones religiosas, culturales, económicas o deportivas, pero estas deberán tener autorizaciones y medidas sanitarias, de lo contrario se ordenará su cancelación;
  • Se restringe el derecho a no ser obligado a cambiarse de domicilio;
  • La restricción no aplica al ingreso al territorio de los salvadoreños, el derecho a salir del país de toda persona, incluyendo diplomáticos, funcionarios consulares y sus familiares, la libertad de expresión, difusión, derecho a la asociación, inviolabilidad de correspondencia, ni autoriza la intervención de las comunicaciones;
  • Será sancionado toda autoridad o funcionario público que viole la Constitución, la ley, reglamentos o protocolos;
  • La Policía Nacional Civil brindará toda la colaboración necesaria a las autoridades de salud y migratorias para la ejecución de las medidas de su competencia en el marco del control de la pandemia por el COVID-19, con el propósito de evitar situaciones que pongan en peligro el bienestar de la población.

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