Con 56 votos y tras varios meses de debate, los diputados aprobaron la Ley para el Fomento y Regulación del Teletrabajo en El Salvador, es decir el trabajo en casa. Todos los parlamentarios del FMLN se abstuvieron en la votación.
En esencia, la nueva norma fomentará y regulará este novedoso modelo laboral que ya es aplicado en muchos países del mundo, incluyendo a El Salvador, pero que no contaba con el marco legal.
“Esta normativa garantiza todos los derechos laborales existentes hoy por hoy y viene a ayudar en este momento que el país enfrenta la pandemia del Coronavirus y a muchos empleados les resulta mejor quedarse laborando desde sus casas”, dijo la diputada Silvia Ostorga del partido ARENA el día que la Comisión de Trabajo avaló el dictamen.
¿Qué indica específicamente la Ley para el Fomento y Regulación del Teletrabajo?
– En caso de emergencia nacional no será necesario realizarle una adenda al contrato de trabajo;
– El teletrabajador deberá ser compensando por el empleador si pone a disposición su equipo, en concepto de una posible depreciación;
– Son obligaciones de los empleadores: reconocer el salario establecido incluso cuando el trabajador no reciba herramientas o cuando los sistemas operativos no le permitan al trabajador realizar sus funciones, y esta situación sea reportada en un plazo no mayor de cuatro horas, proveer los equipos, conexiones, herramientas, programas y aplicaciones que fueren necesarios e indispensables para la ejecución de las labores. También, dar licencia y pagar prestaciones, coordinar la forma de restablecer funciones y capacitar;
– Serán obligaciones de los empleados: desempeñar el trabajo convenido según las instrucciones del empleador, forma, tiempo y lugar autorizado, informar a su empleador cuando ocurran causas que impidan la prestación de los servicios, mantenerse a disposición durante la jornada de trabajo y en el horario establecido, conservar en buen estado los equipos, guardar secreto de toda la documentación que le proporcione su empleador, y los elementos y medios no podrán ser usados por persona distinta al trabajador;
– Los trabajadores deberán mantener su derecho a la estabilidad laboral y tendrán 30 días para solicitar su regreso a la modalidad presencial, a lo que el empleador deberá acceder.