El presidente de la Asamblea Legislativa, Mario Ponce, convocó a sesión plenaria este día a las 3 de la tarde, luego que el presidente de la República, Nayib Bukele, solicitó decreta estado de excepción como medida de prevención por el coronavirus.

«Presidente Mario Ponce le solicito convoque al pleno de la Asamblea para decretar Estado de Excepción en todo el territorio nacional y se suspendan las garantías constitucionales mencionadas en el Art. 29”, pidió Bukele.

Minutos después, Ponce convocó a sesión extraordinaria a las 3 de la tarde para conocer la petición del mandatario.

Antes de realizar esta petición, Nayib Bukele ordenó decretar alerta roja a nivel nacional e implementó nuevas medidas más severas para evitar la entrada del virus al país o, de llegar a entrar, que su propagación no sea tan grande.

¿Qué es un estado de excepción?

El estado de excepción es un mecanismo contemplado en la Constitución de la República, el cual puede ser aprobado por la Asamblea Legislativa, para enfrentar una situación extraordinaria, como una catástrofe, perturbación del orden social u otro peligro considerado muy grave.

¿Qué dice el artículo 29 de la Constitución que mencionó el presidente Bukele?

«En casos de guerra, invasión del territorio, rebelión, sedición, catástrofe, epidemia u otra calamidad general, o de graves perturbaciones del orden público, podrán suspenderse las garantías establecidas en los artículos 5, 6 inciso primero, 7 inciso primero y 24 de esta Constitución, excepto cuando se trate de reuniones o asociaciones con fines religiosos, culturales, económicos o deportivos. Tal suspensión podrá afectar la totalidad o parte del territorio de la República, y se hará por medio de decreto del Órgano Legislativo o del Órgano Ejecutivo, en su caso. También podrán suspenderse las garantías contenidas en los Arts. 12 inciso segundo y 13 inciso segundo de esta Constitución, cuando así lo acuerde el Órgano Legislativo, con el voto favorable de las tres cuartas partes de los Diputados electos; no excediendo la detención administrativa de quince días».

Es decir, las garantías que podrían ser suspendidas es la de «entrar, de permanecer en el territorio de la República y salir de éste, salvo las limitaciones que la ley establezca (art. 5)», «no limitarse ni impedirse a una persona el ejercicio de cualquier actividad lícita, por el hecho de no pertenecer a una asociación (art. 7, inciso primero), entre otros. 

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