El Tribunal de Ética Gubernamental (TEG) le informó ayer al diputado Guillermo Gallegos, del partido GANA, que la información proporcionada en el caso de contratación de familiares está incompleta, por lo que le otorga cinco días más para enviar el informe completo y actualizado.

Esta información la dio a conocer Aída Betancourt, miembro del partido Nuestro tiempo y persona que puso la demanda por el posible nepotismo contra el diputado. «En enero, denunciamos a Guillermo Gallegos por nepotismo. Hoy, el TEG nos notificó que el informe del diputado para justificar contrataciones de sus parientes está incompleto y mal hecho. Tiene 5 días para completarlo. Seguimos el proceso. #QueMasEscondeGallegos», informó el martes en redes sociales.

El TEG ha pedido a Gallegos un informe para esclarecer el proceso de contratación de cuatro parientes. El parlamentario lo entregó pero no habría detallado la información concerniente a los salarios y el rol que él jugó en el proceso de contratación.

La demanda fue admitida el pasado 14 de enero, luego que Betancourt lo denunciara tras salir a la luz en una investigación periodística que el diputado tiene a siete parientes de su esposa y a cuatro de él en la Asamblea. El proceso solo es por los cuatro parientes directos del funcionario.

Los familiares contratados que habrían transgredido la Ley son: Camilo Alexander Romero Cruz, hermano de la esposa del diputado, quien fue contratado en el año 2006 como analista de fracción de Arena; Digna Emérita Romero Cruz, hermana de la esposa, contratada en 2009 como asistente del referido diputado; María de Jesús Romero Cruz, también cuñada del funcionario, contratada en 2009 como colaboradora administrativa de la fracción de GANA; y Vladimir Carbajal Amaya, contratado en el 2015 como auxiliar administrativo IV del departamento de contabilidad.

Según la Ley de Ética Gubernamental, el nepotismo es cuando el funcionario “nombra, contrata, promueve o asciende en la entidad pública que preside o donde ejerce autoridad, a su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, excepto los casos permitidos por la ley».

Por su parte el artículo 27 del reglamento interno de la Asamblea Legislativa prohíbe a los diputados “participar en la toma de decisiones cuando exista interés directo para él o para sus familiares”, lo que significa que si no participa, no existe ninguna falta.

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