El Tribunal de Ética Gubernamental (TEG) admitió la demanda en contra del diputado Guillermo Gallegos de GANA por la contratación de cuatro parientes en la Asamblea Legislativa.
La demanda fue interpuesta la semana pasada por el partido Nuestro Tiempo, luego que dos medios de comunicación revelaran que existen cuatro parientes de Gallegos y siete de su esposa dentro del recinto legislativo. «Esto lo hacemos porque creemos que es fundamental que los ciudadanos empecemos a tomar cada vez más acciones más concretas para dejar claro que no vamos a seguir tolerando actos de corrupción y que funcionarios sigan escondiéndose detrás de un velo de impunidad», dijo ese día Aída Betancourt, miembro de ese instituto político.
El Tribunal valoró que la contratación de los cuatro parientes del funcionario ha transgredido la Ley de Ética Gubernamental (LEG), por lo que le ha solicitado a Gallegos enviar un informe detallado de las contrataciones, incluyendo el proceso de selección, funciones, salarios y parentesco.
Los familiares contratados que habrían transgredido la LEG son: Camilo Alexander Romero Cruz, hermano de la esposa del diputado, quien fue contratado en el año 2006 como analista de fracción de Arena; Digna Emérita Romero Cruz, hermana de la esposa, contratada en 2009 como asistente del referido diputado; María de Jesús Romero Cruz, también cuñada del funcionario, contratada en 2009 como colaboradora administrativa de la fracción de GANA; y Vladimir Carbajal Amaya, contratado en el 2015 como auxiliar administrativo IV del departamento de contabilidad.
Cabe destacar que Gallegos ha negado rotundamente que haya infringido la Ley de Ética.
Según la Ley de Ética Gubernamental, el nepotismo es cuando el funcionario “nombra, contrata, promueve o asciende en la entidad pública que preside o donde ejerce autoridad, a su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, excepto los casos permitidos por la ley».
Por su parte el artículo 27 del reglamento interno de la Asamblea Legislativa prohíbe a los diputados “participar en la toma de decisiones cuando exista interés directo para él o para sus familiares”, lo que significa que si no participa, no existe ninguna falta.