La Sala de lo Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional la destitución de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia hecha por parte de la Asamblea Legislativa.

La sentencia argumenta que su decisión se fundamenta en que la destitución no está precedida por las garantías procesales necesarias para asegurarla. Incluso si hubiese estado precedida por un proceso, sigue argumentando, la decisión de la Asamblea Legislativa afecta la dimensión externa de dicho principio formal, que exige la ausencia de presiones por parte de los demás Órganos del Estado.

En la resolución con base en las razones expuestas y en los artículos 174, 183 y 185de la Constitución, en nombre de la República de El Salvador dice el documento que la sala FALLA:

  1. Declárase que la decisión de la Asamblea Legislativa de destituir a los magistrados de esta Sala de lo Constitucional así como a los magistrados suplentes de dicho tribunal, es inconstitucional, en tanto que viola la forma de gobierno republicana, democrática y representativa y el sistema político pluralista (artículo 85 de la Constitución).
  2. Declárase que la decisión de la Asamblea Legislativa de destituir a los magistrados de esta Sala de lo Constitucional viola la independencia judicial de acuerdo al (artículo 172 inciso 3° de la Constitución).

En primer lugar, es una destitución que no está precedida por las garantías procesales necesarias para asegurarla; y en segundo lugar, incluso si hubiese estado precedida por un proceso, afecta la dimensión externa de dicho principio formal, que exige la ausencia de presiones por parte de los demás Órganos del Estado, pues la falta de beneplácito del Órgano Ejecutivo no es razón para destituir a jueces constitucionales, a la vez que constituye un factor disuasorio futuro para cualquier otra conformación de esta sala, es decir, una coacción se describe en el documento.

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