El ministro de Salud, Francisco Alabí, dijo que la orden que emitió la Sala de lo Constitucional a Bukele de sancionar y publicar el decreto 757 en el Diario Oficial como Ley Especial Transitoria para Contener la Pandemia por la Enfermedad COVID-19, para que entre en vigencia, «ata de manos» al Ministerio de Salud (MINSAL).

La Asamblea Legislativa aprobó el 29 de octubre el decreto legislativo 757 bajo el nombre de ley transitoria para contener la pandemia por la enfermedad del COVID-19, que incluye las medidas de bioseguridad en lugares de trabajo, y la prohibición de suspender derechos fundamentales como la libre circulación.

Con la vigencia de esta Ley, sería aplicable en todo el territorio nacional y por todos los habitantes de la República, en particular a los servidores públicos, inclusive al personal del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Rio Lempa (CEL) y las instituciones públicas y privadas relacionadas con la contención y atención a la pandemia por COVID-19.

Además, dicha Ley prohíbe que se decreten cuarentenas nacionales y los cercos epidemiológicos no pueden privar de la libertad de circulación a la población, sino que se deberá recurrir a tamizajes y monitoreo.

Pese a ello, en noviembre pasado, el presidente Bukele la vetó por supuesta inconstitucionalidad del art. 7 del Decreto Legislativo 757, por supuesta violación a los art. 1,65,66,97 y 86 inciso 1 de la Constitución. El mandatario argumentó que “invadía competencias del Órgano Ejecutivo”, porque se planificaba y ejecutaba una política de gobierno de salud y porque violentaba el derecho a la salud. 

Alabí agregó que sigue siendo «inconstitucional» porque los diputados habían tomado «atribuciones que no les competían», como por ejemplo, elaborar una política de salud; ya que comprendía algunas acciones para atender la pandemia, pero «nos dejan descubiertos en un montón de intervenciones que pueden ser necesarias para el manejo del Ministerio de Salud».

«No solo se trata de una acción a favor del manejo de la pandemia, sino de una serie de actividades que tienen que tomarse en cuenta para generar los mejores efectos, a veces se quiere optar por hacer creer que estos aspectos va incluidos todos los aspectos para tratar toda la enfermedad, realmente lo que se hace es atar de manos al ministerio de salud como se ha venido haciendo», reclamó.

Alabí reiteró que la ley aún no ha sido sancionada ni publicada por la Presidencia de la República, por lo que aún no ha entrado en vigencia ni puede ser aplicada. Pero, si transcurren los ocho días hábiles después de recibir dicha notificación y Bukele no sanciona el decreto 757, se tomaría como sancionado o aprobado si posterior a los 15 días no se publica en el Diario Oficial, ya que en este caso, lo haría el Presidente de la Asamblea, Mario Ponce.

De ser sancionada y publicada como Ley en el Diario Oficial, esta tendrá una vigencia de ocho meses.

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