La Sala de lo Constitucional admitió este lunes la demanda de amparo interpuesta por el expresidente del Banco Central de Reserva (BCR), Nicolás Martínez, luego que su plaza de «senior financiaro» fuera suprimida justo días después que se le pidió su renuncia como titular de dicha institución.

El 17 de septiembre se conoció que Martínez había «renunciado» a su cargo, justo un día después que asistió a la Asamblea Legislativa y reveló que, hasta el mes de agosto, el Ejecutivo tuvo $3,238 millones para enfrentar la pandemia del COVID-19. Sin embargo, dos meses después, se conoció por medio de la demanda de amparo que, en realidad, fue el presidente de la República, Nayib Bukele, quien le pidió dejar el cargo.

La demanda de despido injustificado fue por la supresión de su plaza como «senior financiero de la Gerencia de Operaciones del BCR», a la que volvió luego de dejar la presidencia del Banco. Y es que en noviembre de 2019, cuando fue nombrado presidente de la institución, solicitó licencia sin goce de sueldo, de conformidad con el Reglamento de Trabajo del BCR y la Ley Orgánica de la institución. “(Se) acordó que cuando hubiese cumplido el plazo de mi designación sería reincorporado en un puesto de similar nivel y jerarquía”, explicó en la demanda.

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Ahora, la Sala informó que admitió la demanda porque «aparentemente se utilizó arbitraria y fraudulenta la figura de supresión o ‘cierre’ de su plaza, pues antes de tomar dicha decisión no se justificaron las razones técnicas que la fundamemtaban, no se comprobaron los motivos por los que la aludida plaza era innecesaria para el desarrollo normal de las actividades del BCR, ni se le ofreció la alternativa de que se desempeñara en otro puesto de trabajo».

En este sentido, los magistrados ordenaron que se suspenda provisionalmente los efectos de la decisión del Consejo Directivo del Banco y se reinstale.

«El Consejo Directivo deberá reinstalar inmediatamente al señor Nicolás Martínez Quinteros en el cargo de Senior Financiero de la Gerencia de Operaciones Financieras o en alguno de similar categoría y clase, siempre que no implique una desmejora ni traslado que pudiera perjudicar sus derechos laborales», decretó.

La Sala aclara también que la institución deberá cancelar íntegramente el salario, prestaciones laborales y cualquier otro desembolso pecuniario que le corresponda, mientras dure el proceso de amparo y se emita el pronunciamiento definitivo.

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