La Sala de lo Constitucional declaró este 27 de octubre inconstitucional la convocatoria del pasado 9 de febrero a la Asamblea Legislativa, hecha por el Consejo de Ministros y la cual terminó en una militarización del Salón Azul. A su vez, ordenó al ministro de Defensa, Francis Merino Monroy, y al director de la Policía, Mauricio Arriaza Chicas, no ejercer funciones distintas a la Ley.
La inconstitucionalidad se encuentra en el punto 4 del Acuerdo del Consejo de Ministros, en el cual se acordó por unanimidad convocar a la Asamblea Legislativa para que llevara a cabo una sesión extraordinaria el 9 de febrero, con el objeto de obtener la autorización para suscribir un préstamo para financiar la fase III del Plan Control Territorial. La Sala lo declaró inconstitucional “por vicios de contenido, de un modo general y obligatorio”.
«El Consejo de Ministros no estaba habilitado, conforme a la Constitución, para realizar dicha convocatoria y porque hubo un contexto específico llamado para una insurrección, el exceso de seguridad apropiada y el incesante mensaje conflictivo por parte del presidente Nayib Bukele hacia los demás órganos que él percibe como bloqueos para la materialización de sus intenciones”, apuntaron los magistrados.
Añadieron que los diputados ya habían iniciado su discusión; el Ejecutivo no justificó la urgencia de la aprobación del préstamo; y además resaltaron que la única obligación de la Asamblea frente a una convocatoria extraordinaria “es la de atenderla y sesionarla, no la de adoptar una decisión en uno u otro sentido”.
«Dicha convocatoria extraordinaria no puede ser utilizada para someter a la Asamblea Legislativa a la voluntad del presidente de la República o cualquier otro funcionario del Órgano Ejecutivo. Esto no tiene cabida incluso aunque se recurra al discurso retórico de ‘el pueblo’, ‘la insurrección del pueblo’ o a la utilización de los militares o cuerpos policiales. Ningún funcionario del Ejecutivo, ni siquiera el presidente, tiene habilitación constitucional para presionar o coaccionar indebidamente a uno de los órganos fundamentales del Estado, pues su actuación debe ser siempre con estricto respeto a la Constitución (primero) y a las leyes (después) (arts. 168 ord. 1° y 235 Cn.)», agregó la Sala.
Ese 9 de febrero, el presidente Nayib Bukele llamó a sus simpatizantes a una manifestación, quienes se concentraron afuera del recinto legislativo. En la convocatoria, el mandatario advirtió de un «llamado a la insurrección», amparado en un artículo de la Constitución, si los diputados no aprobaban los fondos.
En la misma resolución, los magistrados ordenaron al ministro Merino Monroy y al director Mauricio Arriaza Chicas “no ejercer funciones ni actividades distintas a las que constitucional y legalmente están obligados, pues tienen el deber y obligación de cumplir solo con las funciones que la Constitución les atribuye».
«Esta orden es extensiva a los cuerpos militares y policiales de El Salvador. El incumplimiento de esta orden dará lugar para el infractor a las responsabilidades civiles, penales y electorales indicadas en el considerando VII 1 de la sentencia de 19 de agosto de 2020, Controversia 8-2020, y de conformidad con los artículos 244 y 245 de la Constitución», añadió.
El 21 de agosto pasado, el ministro de Defensa fue interpelado por los diputados por los hechos ocurridos el 9 de febrero. Ahí, Monroy negó que la presencia e irrupción de militares en la Asamblea Legislativa se debiera a un operativo militar o a una orden explícita del presidente de la República, sino que se trataba de un «dispositivo para brindar seguridad» al mandatario.
Al ser cuestionado sobre su presencia ese día, afirmó que solamente “estaba verificando” que todo se realizara en orden.
La sentencia fue firmada por los cinco magistrados de la Sala: Oscar Armando Pineda Navas, Aldo Enrique Cáder Camilot, Carlos Sergio Avilés Velásquez, Carlos Ernesto Sánchez y Marina de Jesús Marenco de Torrento. Cabe destacar que Camilot presentó un voto «parcialmente en contra».