La Asamblea Legislativa aprobó anoche la Ley de Fomento e Incentivos para la Importación y Uso de Medios de Transporte Eléctricos e Híbridos, cuyo propósito es fomentar, a través del establecimiento de incentivos fiscales y económicos, el uso de este tipo de vehículos automotores en el país, tanto para el transporte de personas en el sector público como en el privado.

El presidente de la Asamblea Legislativa, diputado Mario Ponce, mostró su respaldo a esta ley. “Con esta ley, se abre paso para disminuir la contaminación que está afectando al mundo entero. Esta decisión que está tomando la Asamblea Legislativa es muy importante para tener el aire limpio y que permita mejorar la calidad de vida de nuestros habitantes, principalmente de las grandes ciudades”, indicó. 

“Con esta ley, el país se encuentra en ruta a la movilidad sostenible, se convierte en un instrumento para El Salvador, en cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos para mitigar los efectos del cambio climático, tomando en cuenta que nos encontramos en la década de acción para lograr la implementación de la agenda 2030 y sus 17 objetivos de desarrollo sostenible”, agregó por su parte la diputada Evelyn Batres de ARENA.

En la normativa, se establece un derecho arancelario a la importación del 0% para los vehículos eléctricos e híbridos. Están exentos del pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y Servicios (IVA) que se generen por la importación del bien, así como del Impuesto Especial a la Primera Matrícula de Bienes en el Territorio Nacional de un 100% a los vehículos automotores eléctricos nuevos y los vehículos automotores híbridos nuevos, sean enchufables o no enchufables. 

Para los vehículos usados, la exención será del 25% y para bicicletas y demás velocípedos propulsados únicamente con motor eléctrico es del 100%. Estas exenciones tendrán una validez de diez años contados a partir de la entrada en vigencia de la normativa.

Los vehículos eléctricos y vehículos híbridos eléctricos nuevos que deben inscribirse en el Registro Púbico de Vehículos Automotores estarán exentos del 100% del pago derechos anuales de refrenda de matrícula, estipulados en la Ley de Derechos Fiscales por la Circulación de Vehículos, por un plazo de dos años contados, a partir del año de la expedición de la primera tarjeta de circulación.

De igual forma, este marco legal establece el uso de parqueos verdes para vehículos de transporte eléctrico dentro de los parqueos públicos, así como de supermercados, centros comerciales y demás parqueos privados. Los centros de recarga podrán instalarse en entornos privados o públicos, y su construcción y puesta en marcha, así como la comercialización de recarga para baterías eléctricas en estos centros corresponde a las distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica.

Las personas naturales o jurídicas que obtengan ingresos por la prestación de servicios de recarga eléctrica, en los centros de recarga correspondientes, gozarán de exención total del pago del Impuesto sobre la Renta por un período de cinco años contados, a partir de la fecha en que se generen dichos ingresos.

La normativa mandata que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá crear la disposición final adecuada de las baterías para vehículos eléctricos e híbridos eléctricos y demás componentes que puedan generar daños al medio ambiente.

Además, establece que las instituciones financieras públicas o privadas del país podrán implementar líneas de financiamiento para la compra de vehículos eléctricos e híbridos para el transporte público de pasajeros.

Por admin

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *