La Sala de lo Constitucional emitió este miércoles una medida cautelar en el que deja sin efecto la obligatoriedad de presentar una prueba negativa de COVID-19 al ingresar al país a partir del 19 de septiembre.

Los magistrados aclararon que se refieren a que quedan fuera de esa exigencia los ciudadanos salvadoreños y extranjeros con residencia permanente.

Esta medida cautelar es parte del seguimiento que la Sala ha hecho al amparo que interpusieron salvadoreños varados en el exterior hace unos meses, misma que obligó al gobierno salvadoreño a elaborar un plan de repatriación para traer de regresos a los connacionales que estaban en diferentes partes del mundo.

«Ahora que se reapertura el Aeropuerto Internacional San Óscar Arnulfo Romero y Galdámez a vuelos de pasajeros, es inminente el ingreso al país de un conjunto indeterminado de salvadoreños. Por esa razón la decisión de supeditar su admisión a la presentación de una prueba de PCR que dé negativa en COVID-19 supondría una prohibición de ingreso para los connacionales que no cuenten con el resultado médico prescrito y de facto, pues no existe un régimen de excepción que la habilite (arts. 5 inc. 3° y 29 de la Cn.), y, en resumidas cuentas, implicaría una restricción a su derecho fundamental de ingresar al territorio nacional, pues simplemente impediría su ejercicio», explicó la Sala.

La medida aplicará tanto para salvadoreños o extranjeros con residencia permanente que entren vía área y terrestre.

El pasado fin de semana se filtró una circular de la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma (CEPA), con fecha 11 de septiembre, donde se informaba a las aerolíneas que debían exigir a todos los viajeros, de cualquier nacionalidad, una prueba negativa certificada de COVID-19 y que todo aquel que no la presentara se declarará como “inadmisible”.

Fue hasta este lunes que el ministro de Salud, Francisco Alabí, informó sobre ese requisito, detallando que también aplicaría para aquellos que entraran vía terrestre, aunque habría algunas excepciones. Pero con la medida cautelar, los ciudadanos salvadoreños y extranjeros con residencia también quedan fuera de esa exigencia del gobierno central.

«Las autoridades mencionadas tienen prohibido replicar el contenido de las decisiones referidas, por lo que, en caso de hacerlo, las mismas no surtirán ningún efecto jurídico mientras dure la vigencia de la medida cautelar adoptada en la presente resolución», agregaron los magistrados de la Sala de lo Constitucional.

Según se puede verificar en la página web donde el gobierno actualiza los datos del COVID-19 en El Salvador, el Ministerio de Salud es quien ha realizado la prueba a todos los connacionales que han repatriado en estos meses.

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