La Sala de lo Constitucional declaró este 19 de agosto constitucional el Decreto Legislativo 661 que contiene la Ley Especial de Emergencia por la Pandemia COVID-19, Atención Integral de la Vida, la Salud y Reapertura de la Economía, aprobada el pasado 12 de junio por los diputados y vetado (rechazado) por el presidente de la República, Nayib Bukele.

La Sala explicó que el DL 661 no viola los artículos 65, 66 y 86, inciso 1° de la Constitución de la República, sobre la separación orgánica de funciones, tal y como lo quería hacer ver el presidente Bukele, por dos razones: La limitación de los derechos fundamentales le compete al Órgano Legislativo y el decreto no viola el principio de colaboración entre órganos del Estado, pues la opinión del Ministerio de Salud sí fue tomada en cuenta para la ejecución de esta ley.

En este punto, hay que recordar que durante 6 días los diputados y funcionarios de Gobierno de Nayib Bukele, incluyendo al ministro de Salud, Francisco Alabí, se reunieron para consensuar la ley y aunque al final el Ejecutivo decidió ya no participar, la mayoría de la normativa ya estaba acordada.

Este Decreto tampoco incumple los artículos 1, 65, inc. 1° y 66, de la Constitución, ya que el mandatario omitió argumentar por qué las disposiciones contenidas son innecesarias para la protección al derecho a la salud.

Sobre las fases de reapertura económica que contiene esta ley y que fueron criticadas por el Ejecutivo, los magistrados confirmaron que entre las fases propuestas por los diputados y por la Presidencia hay grandes similitudes. «El  Decreto  Ejecutivo  n°  32 difiere de las fechas de reapertura previstas por el Decreto Legislativo n° 661 y Decreto Ejecutivo n° 31, debido a que se emitió el 29 de julio de 2020, con el fin de derogar el Decreto Ejecutivo n° 31.  Por  ello,  el  punto de  partida  es  ese  mismo  día  (29  de  julio  de  2020),  de  forma  tal  que  la semejanza  que  guarda  con  el  Decreto  n°  661  es  que  la  distancia  temporal  entre  cada  una  de  las fases de reapertura es semejante; y (ii) las diferencias que hay entre todos estos decretos respecto de  las  actividades  cuyo  ejercicio  se  permite  son  meramente  periféricas,  no  centrales,  de  forma que, en su núcleo, son sumamente semejantes», señalaron.

Sin embargo, la Sala admite que para este día las fechas de la reapertura ahí propuestas ya quedaron desfasadas, por lo que ordena a la Asamblea Legislativa aprobar reformas de manera inmediata, tomando en cuenta el actual contexto de la pandemia y valorando los insumos que puede proporcionar el Ministerio de Salud o sectores relacionados.



Es así que la Sala de lo Constitucional ordenó al presidente de la República sancionar y publicar el decreto en el Diario Oficial. Si el mandatario no lo hace en 8 días, “se presumirá la sanción” según la Constitución y si no lo publica en 15 días, tiene toda la facultad de hacerlo el presidente de la Asamblea Legislativa, Mario Ponce.

El Decreto Ejecutivo 32, que contiene el plan de reapertura gradual, vence el 23 de agosto, por lo que el presidente debe publicarlo a la brevedad posible y la Asamblea aprobar las reformas, para evitar que el 24 la economía vuelva de golpe.

En este contexto, la Sala también volvió hacer un llamado al Órgano Legislativo y Ejecutivo para que «de inmediato coordinen esfuerzos e instauren un diálogo institucional que busque los consensos  y las alternativas de acción que el país requiere durante esta pandemia». «Se reitera la necesidad de que dichos órganos estén atentos a los problemas sociales, sanitarios, políticos, laborales, económicos, sociales, etc., que la pandemia genera y cómo estos se complejizan, agudizan o debilitan, o bien se transforman, a fin de que, con base en el artículo 86 de la Constitución de la República (principio de colaboración entre órganos   fundamentales y constitucionales), puedan gestionar de manera técnica y concertada la problemática generada por la pandemia COVID-19, de una forma  integral, para tratar de obtener el mayor bienestar de los habitantes de la República», indicaron.

Asimismo, los magistrados señalaron otra vez que el presidente Nayib Bukele está haciendo un «uso excesivo» del veto. Por ello, cuando ya esté publicado el decreto y se hagan las reformas, insta a que «haga un uso responsable de sus atribuciones en el proceso de formación de ley».

«No debe producir vetos por aspectos ya resueltos por esta Sala, ni utilice tiempos de sanción y publicación discordes con la urgencia de la entrada en vigencia de una normativa que pretenda hacer frente a la pandemia tantas veces citada», agregaron.

 

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