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En aras de promover y facilitar la importación de bienes o mercancías sin carácter comercial, realizadas en línea por personas naturales, procedente de los Estados Unidos, la Asamblea Legislativo aprobó este jueves la Ley de Facilitación de Compras en Línea.

La nueva normativa define que será bajo la modalidad de entrega rápida o courier, envíos postales, pequeños envíos familiares y gestores de encomiendas por vía aérea que tengan un valor inferior a doscientos dólares procedentes de dicho país norteamericano, no estarán sujetas al pago de derechos arancelarios a la importación y estarán exentos de los requisitos no arancelarios.

Esta ley establecerá un marco legal apropiado que contenga reglas claras y precisas, que le permita a los compradores adquirir bienes o mercancías de una manera más fácil, ágil y menos onerosa. Se exceptúan de este beneficio la importación definitiva de medicamentos bajo prescripción médica e insumos médicos para uso humano y veterinario, precursores químicos estipulados en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Substancias Sicotrópicas, armas de fuego, municiones, explosivos y materiales relacionados.

Las autoridades de control encargadas de autorizar la importación definitiva de esta clase de mercancías podrán, en el uso de sus facultades y previa coordinación con la Dirección General de Aduanas, establecer nuevas excepciones transitorias a las ya mencionadas en el marco legal. Esta norma tendrá vigencia por un año, a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.

Disposiciones transitorias permitirán que operadores de servicios internacionales lo brinden en casa

Por otra parte, en aras de continuar protegiendo la salud, vida de las personas y evitar la exposición a contagios de COVID-19 a empleadores, a trabajadores y a la población en general, el Pleno Legislativo aprobó Disposiciones Transitorias a la Ley de Servicios Internacionales, la cual vencerá el 31 de diciembre del corriente año.

Dichas disposiciones permitirán la adecuación de forma urgente y temporal para que los usuarios directos de parques o centros de servicios amparados bajo la Ley de Servicios Internacionales autorizados para operar puedan desarrollar sus actividades fuera de sus instalaciones autorizadas ordinariamente.

Estas medidas son adoptadas con base a lo que establece el artículo 47, letra g) de la Ley de Servicios Internacionales, que prohíbe a los usuarios directos de parques de servicios y centros de servicios desarrollar actividades fuera de las instalaciones autorizadas; que su incumplimiento a la disposición relacionada en el considerando anterior, constituye una infracción grave, que es sancionada con una multa equivalente a treinta salarios mínimos mensuales de mayor cuantía de conformidad al artículo 52, letra b) de la Ley de Servicios Internacionales.

En ese sentido, los usuarios directos de parques o centros de servicios mencionados en el presente decreto quedan autorizados para proveer al trabajador que tenga que laborar fuera de las instalaciones del parque o centro de servicio autorizado, de las herramientas y equipo tecnológico, tales como: monitores, computadoras, teléfonos, accesorios, Internet, entre otros, que sean necesarios para realizar su normal desempeño, debiendo levantar un registro de dichos bienes, el cual será remitido a la  Dirección General de Aduanas para su conocimiento y posterior verificación.

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