La Sala de lo Constitucional declaró este viernes inconstitucional el Decreto Ejecutivo 32, el cual contenía el Plan de Reapertura Económica realizado por el Gobierno central y la empresa privada. Cabe destacar que su vigencia o efectos culminarán hasta el 23 del presente mes, ya que nuevamente se le da un plazo al Órgano Ejecutivo y Legislativo para que lleguen a un consenso y se apruebe una ley.
¿Por qué es inconstitucional? La Sala analizó y concluyó que repite los vicios de ley ya señalados en la sentencia del 8 de junio, por el cual fueron suspendidos otros Decretos Ejecutivos y Legislativos, tal es el caso de violentar el derecho a la libertad sin que exista un marco legal aprobado por la Asamblea Legislativa.
«Sin tener habilitación mediante ley formal, el Ministro de Salud se arroga la competencia para ordenar una reapertura económica; y, la segunda, es que, mientras no se llegue la fase en la que a las personas les corresponde laborar o ejercer su respectiva actividad comercial, estas deben permanecer en cuarentena domiciliar. Al respecto, lo que está haciendo en realidad es prohibir la realización de las actividades económicas a las que el decreto se refiere (…). Está suspendiendo manifestaciones importantes del derecho a la libertad y del ejercicio de otros derechos fundamentales», reza parte de la resolución de la Sala.
Hay que recordar que, en los últimos meses, la Asamblea Legislativa aprobó dos leyes para regular una cuarentena y la reactivación económica por la pandemia del COVID-19, pero el presidente de la República, Nayib Bukele, las vetó (rechazó) y hasta ahora la Sala no ha resuelto dichas controversias. Los marcos legales aprobados por los diputados fueron hechos luego que la Sala les pidiera llegar a un consenso, pero este al final no se logró, porque funcionarios del Gobierno de Nayib Bukele no estaban de acuerdo en algunos puntos, como el inicio gradual de la actividad económica, dejar que el Instituto de Acceso a la Información Pública realizara su labor, entre otros.
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Semanas después, fue el Ejecutivo quien pidió a la Asamblea Legislativa una nueva cuarentena de 15 días, con régimen de excepción, pero, tras escuchar a expertos en salud, ciencia y matemáticas, los diputados no lograron un acuerdo y criticaron la ausencia del Gobierno en las discusiones.
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Ante esto, en esta nueva resolución, los magistrados hacen un llamado para que el Ministerio de Salud actúe con las herramientas legales que tiene, como el Código de Salud: «El Órgano Ejecutivo, n el ramo de salud, está plenamente habilitado, de acuerdo con el Código de Salud, para emitir auténticos protocolos sanitarios que establezcan medidas, incluso extraordinarias, a tener en cuenta de manera obligatoria por las personas y empresas en los centros de salud, lugares de trabajo, negocios, centros educativos y recreativos, hogares, medios de transporte, etc., para prevenir el peligro, combatir el daño y evitar la propagación del COVID-19, siempre y cuando dichos protocolos no supongan una limitación o suspensión, de hecho, de los derechos fundamentales de las personas».
Asimismo, el máximo tribunal vuelve hacer un llamado a la Presidencia y Asamblea Legislativa para que busquen un acuerdo que permita atender a grandes rasgos la pandemia y la reactivación económica. Por lo anterior, el Decreto Ejecutivo 32 vencerá hasta el 23 de agosto.
«El efecto será diferido hasta el día 23 de agosto del corriente año. Llegada esa fecha, el Órgano Ejecutivo tiene terminantemente prohibido emitir una regulación idéntica o similar a la que ahora se declara su invalidez constitucional. De hacerlo, la misma no producirá efecto jurídico constitucional ni legal alguno, siendo prescindible la emisión de un auto de seguimiento para ello», señaló.
«Paralelamente, esta Sala considera imperioso hacer un llamado a la Asamblea y al Órgano Ejecutivo a estar atentos a la evolución de la pandemia en la sociedad salvadoreña, a fin de que, con base en el artículo 86 de la Constitución de la República -principio de colaboración entre órganos fundamentales y constitucionales- puedan gestionar de manera técnica y concertada –esto incluye la elaboración de leyes, su sanción y publicación, es decir, el uso responsable del veto– la problemática generada, de una forma integral, para tratar de obtener el mayor bienestar de los habitantes de la República», concluyeron los magistrados.
RESOLUCIÓN COMPLETA: https://twitter.com/SalaCnalSV/status/1291865693873479682