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La Sala de lo Constitucional resolvió la controversia generada por el Decreto Legislativo 564, que contiene las reformas hechas en febrero de este año la Ley Especial para el Ejercicio del Voto desde el Exterior, declarándolo parcialmente constitucional. Los salvadoreños en el exterior podrán elegir diputados y alcaldes, así como postularse para estos cargos, hasta en 2024.

Si bien la Sala ordenó al presidente de la República, Nayib Bukele, sancionar y publicar el decreto en el Diario Oficial,  aclaró que los diputados omitieron el mandato de regular “los procedimientos, requisitos y garantías necesarias para que los salvadoreños domiciliados fuera del territorio salvadoreño puedan ejercer el sufragio pasivo en elecciones legislativas y municipales, postulándose para los cargos públicos correspondientes”.
En este sentido validó la parte del mandatario que señaló que era inconstitucional.

Sin embargo, los demás argumentos que dio Bukele para invalidar el decreto fueron rechazados. Es decir, la Sala declaró constitucional lo relativo a la circunscripción departamental de los ciudadanos salvadoreños con domicilio en el exterior que han nacido fuera del territorio de la República. “La razón es que el art. 13 D. L. n° 564/2020, interpretado de forma sistemática  con  el  art.  69  inc.  2°  de  la  Ley  Transitoria  del  Registro  del  Estado  Familiar  y  los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio, admitiría por lo menos una interpretación posible que sería coherente con la Constitución, consistente en que el voto que los salvadoreños con residencia en  el  exterior,  pero  que  nacieron  allí,  emitan  desde  el  extranjero  para  elegir  diputaciones  deben asignarse a la circunscripción electoral de San Salvador, pues sus nacimientos se inscriben en el registro del estado familiar de ese departamento”, explicaron los magistrados.

También se declaró constitucional lo concerniente al requisito de “demostrar arraigo territorial en un municipio para los ciudadanos salvadoreños en el exterior que deseen ejercer el sufragio activo en dicho ámbito. “La razón es que dicha medida constituye un medio para demostrar la vinculación del votante con la localidad y es una regulación para el ejercicio del derecho y no una limitación, porque ningunas de sus manifestaciones ha resultado afectada”, indicaron.

Por último, se declaró constitucional lo referente a la “adopción de la modalidad del voto postal o la entrega  personal  de  la  boleta  de  votación  en  oficinas  determinadas  para  que  los  ciudadanos salvadoreños  domiciliados  en  el  extranjero  ejerzan  el  sufragio  activo en  comicios  legislativos  y municipales”. “La razón es que dichas modalidades, adoptadas por el legislador en el marco de su libertad de configuración, cumplen con el mandato constitucional indicado y con lo ordenado en la sentencia de inconstitucionalidad referida”, agregaron.

En este contexto, la Sala de lo Constitucional dio un nuevo plazo al Órgano Legislativo para que, una vez entre en vigencia el Decreto 564, realicen “las adecuaciones para posibilitar el sufragio pasivo de los salvadoreños domiciliados en el exterior en los comicios del año 2024”. La Asamblea Legislativa tendrá hasta el 20 de diciembre de este año.

La Sala explicó que tanto el sufragio pasivo y activo tendría cabida para el 2024 porque para el 2021 ya están contra el tiempo todas las instituciones implicadas, tanto en hacer las adecuaciones a la ley y la organización de las comicios. Además, la situación del covid-19 ha «agravado exponencialmente los problemas sociales, políticos y económicos ya existentes, como el endeudamiento del país». Por ello, se deberá garantizar el derecho al sufragio a los salvadoreños en el exterior a más tardar en las elecciones de 2024. 


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