Los diputados acordaron anoche reformar el Decreto Legislativo n. °608, emitido el 26 de marzo de 2020, en donde se autorizó la colocación de títulos valores o adquisición de préstamos hasta por $2 mil millones, para atender la emergencia por la pandemia COVID-19 y se creó un Comité para velar por el buen uso de los fondos, pero luego los representantes del sector privado y académico renunciaron. Es así que ahora conformaron el Comité de Seguimiento y Veeduría Ciudadana del Fondo de Emergencia, Recuperación y Reconstrucción Económica.
Este nuevo Comité quedó conformado por: un representante de la Fundación Nacional para el Desarrollo (FUNDE), uno del Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales (ICEFI), uno de la Universidad de El Salvador (UES), uno de la Universidad Francisco Gavidia (UFG) y uno Asociación de Auditores Independientes de El Salvador (AIDES). En la Junta Directiva del Comité del Fondo de Emergencia, Recuperación y Reconstrucción Económica estará siempre integrado por un coordinador nombrado por el presidente de la República y 5 ministros: Salud, Hacienda, Economía, Obras Públicas y de Transporte, y Turismo.
El Comité de Seguimiento, además, contará en función de apoyo, consulta e información, con un representante nombrado por el Instituto de Acceso a la Información Pública.
Entre las funciones de esa instancia destaca que deberá ejercer una tutela de la transparencia en la administración y ejecución de los recursos que conforman el fondo de emergencia, así como ejecutar la función de veeduría de seguimiento de la administración y ejecución de los referidos recursos; dar informes mensuales a la Asamblea Legislativa, así como a la ciudadanía, en general, a través de los medios de comunicación masivos en todo lo que corresponda sobre la implementación y ejecución de los recursos asignados para el fondo. El comité deberá de establecer el mecanismo necesario para dar seguimiento a la ejecución de los recursos aprobados por la Asamblea.
Según lo dispuesto en el respectivo decreto, ninguna información relacionada a la formulación y ejecución del presupuesto extraordinario relacionado con la ley podrá declarase reservada.
El ente observador también deberá preparar independientemente su reglamento interno de trabajo, la guía sobre la información que proporcionará al Gobierno, estableciendo forma y detalle de cómo la debe entregar y los medios para sustentarla, para así ejercer su función de veedor, todo sustentado en la legislación vigente; además, tendrá que definir el papel de los posibles miembros invitados de los cooperantes internacionales. La guía en referencia deberá ser presentada a esta Asamblea para su conocimiento.
Este Comité deberá observar el cumplimiento de las leyes administrativas aplicables a los proceso de adquisición, de transferencia y utilización de fondos relacionados con la normativa y emitirá dictámenes sobre cada caso visto, en los cuales expondrá si se cumplió con todas las leyes pertinentes, si hay presuntamente algún incumplimiento específico, si hay desaciertos mayores en los procesos antes descritos de los cuales, además de informar a la Asamblea Legislativa, enviará copia a la Corte de Cuentas de la República y, cuando corresponda, dará aviso a la Fiscalía General de la República.
Bajo esa disposición, todos los funcionarios públicos relacionados a los fondos autorizados, deberán de entregar sin reserva -en un plazo máximo de 10 días contados a partir de la recepción de la misma- al Comité de seguimiento, toda la información en la forma y fondo que este les requiera y deberá cumplir con los principios de máxima publicidad, disponibilidad, prontitud, integridad, igualdad, sencillez, gratuidad y rendición de cuentas.
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