Los diputados aprobaron anoche una reforma a la Ley del Sistema Nacional Integrado de Salud, con el propósito de garantizar que en casos de emergencias sanitarias, epidemias o pandemia, las compras de equipos de protección del más alto nivel sean adquiridos de forma ágil y oportuna, a fin de que los mismos sean distribuidos a todo el personal de salud en el país.
Las enmiendas se realizaron al artículo 14, incorporando el literal l; artículo 16, literal b y agrega los artículos 32-A y 36-A. En estos apartados se consigna la implementación de procesos de inspección y auditoría sobre los servicios de salud para verificar la calidad que prestan los establecimientos públicos y privados, además de plantear la responsabilidad del Ministerio de Salud, como ente rector del sistema, para proveer a todo el personal de salud asignado, el equipo de bioseguridad necesario para el resguardo de su salud y la de los pacientes.
Para tales efectos se coordinará con otras instituciones, tanto públicas y privadas, para tomar acciones que le permitan a los profesionales de la salud mejorar su desempeño y garantizar transporte, alimento y alojamiento si el estado de emergencia lo amerita.
Además, el ente rector coordinará con diferentes instituciones nacionales e internacionales programas de capacitación al personal de salud sobre protocolos de atención y manejo de equipo, con el objeto de que el personal esté altamente capacitado para enfrentar futuros eventos.
En los considerando del decreto, se explica que desde el inicio de la emergencia por COVID-19 una de las carencias principales para los profesionales de la salud ha sido el acceso a equipo especial de protección personal, como botas de goma, guantes de nitrilo, bata desechable, mascarilla N95, gafas protectoras o careta, gorra quirúrgica que cubra el cuello y los lados de la cabeza o capucha, gabachón y guantes de puño largo, lo cual ha tenido como “consecuencia el contagio diseminado del virus en el personal el sanitario”.
