Además de superar el veto presidencial al Decreto Legislativo 648, que los diputados consideraron como un “plan B”, la Asamblea Legislativa aprobó esta madrugada una nueva normativa titulada “Ley especial de emergencia por la pandemia COVID-19, atención integral de la vida, la salud y reapertura de la economía”.
La ley obtuvo 62 votos a favor de diputados de ARENA, FMLN, dos del PDC, dos del PCN y del no partidario.
¿Qué dice la nueva ley?
La normativa incluye la emergencia nacional por 15 días por COVID-19, lo único que el Gobierno solicitó el miércoles a la Asamblea Legislativa. En este sentido, se autoriza al Estado hacer contrataciones directas, exime de impuestos las donaciones, pero exige la “activación presupuestaria” y reportes de estas donaciones a la Corte de Cuentas.
La ley aprobada eliminaría la cuarentena domiciliar general y solo deja la cuarentena para personas portadoras de COVID-19 o que provengan del extranjero.
También, permitirá que los mayores de 60 años, embarazadas, en puerperio o lactancia, personas con insuficiencia renal, trasplantados, hipertensos, con cáncer, enfermedades crónicas, degenerativas e inmunosuprimidas, con discapacidad, con enfermedades pulmonares crónicas u obesidad mórbida puedan «resguardarse en sus respectivos lugares de domicilio o residencia y no se podrán ver afectados laboralmente si optan por no asistir a su centro de trabajo”. Las personas que tienen hijos menores de 6 años también podrían optar a no regresar a sus labores si no cuentan con una persona que cuide de los menores.
Se difiere el pago de facturas de teléfono, cable e internet hasta junio.
La normativa incluye fases de reactivación económica. En este sentido, establece medidas sanitarias que se deberán cumplir al reanudar labores, como el uso obligatorio de mascarillas, utilización de alcohol gel, distancia física, esto también aplicable en las unidades del transporte público de pasajeros, incluyendo transporte colectivo de pasajeros, transporte masivo de pasajeros y transporte especial de pasajeros, asimismo, deberán mantener desinfectadas cada una de las unidades de transporte público como mínimo tres veces al día.
Además, se plantea para los concejos municipales establecer las medidas de prevención de riesgos por la pandemia del COVID-19 en los mercados permanentes u ocasionales, mataderos y rastros, fiestas patronales y ferias, comercio ambulante o instalado en la vía pública y cementerios. Los comerciantes informales podrán reanudar sus labores con sujeción a protocolos convenidos y autorizados con las respectivas municipalidades, según la normativa.
FASES
La primera fase iniciará el 16 de junio y finalizará el 6 de julio, y se reanudarán la mayoría de labores del sector público y privado con las medidas sanitarias dispuestas en la presente ley, en ese sentido, podrán funcionar los aeropuertos, fronteras terrestres y marítimas, sus respectivas oficinas de aduana y migración, podrán operar para la repatriación de los salvadoreños, su familia nuclear y extranjeros residentes que se encuentran en el exterior conforme al plan de retorno presentado por el gobierno, y para transporte de carga, ambulancias aéreas y servicios postales de courier y logísticos.
También los puertos, y sus respectivas oficinas de aduana y migración, únicamente podrán operar para la pesca y para transporte de carga y servicios postales, de courier y logísticos, así como las personas que prestan sus servicios para las instituciones públicas relacionadas con la pandemia del COVID-19 u otros servicios esenciales, deberán prestar los mismos a juicio prudencial del titular de la institución, procurando resguardar siempre su derecho fundamental a la salud.
El transporte público también estaría permitido, pero será el Viceministerio de Transporte quien dicte cuántas unidades irán funcionando.
La fase dos comenzará el 7 de julio y culminará el 27 de julio. En esa etapa se incorpora la apertura de las iglesias y lugares de culto, guardando el distanciamiento mínimo de uno punto cinco a dos metros, observando las buenas prácticas sanitarias propias por la pandemia, durante la permanencia así como para la entrada y salida de los mismos; así como los restaurantes, cafetines y en general lugares de servicio de alimentos, en los cuales se deberá mantener una separación entre mesas de al menos dos metros, atendiendo grupos familiares o personas que habiten en el mismo espacio físico.
Por otra parte, la etapa tres estará vigente del 28 de julio hasta el día 17 de agosto. Aquí se permitirá la apertura de centros de convención y salas de recepciones hasta en un cincuenta por ciento de sus respectivos aforos, y se autorizará la apertura de las operaciones aeroportuarias para el tráfico de pasajeros internacionales, cumpliendo con los protocolos de sanidad emitidos por las autoridades de aeronáutica civil.
La fase cuatro inicia el 18 de agosto en adelante, y se permiten todas las actividades suspendidas en la Fase 3. Durante todo ese tiempo no se permitirán clases presenciales en todos los niveles educativos.
Esta nueva ley fue aprobada luego que por tres días el Gobierno y los diputados no pudieron dialogar, ni siquiera se pusieron de acuerdo en el lugar para reunirse. La Sala dio solo cuatro días para que «pudieran» crear una ley acorde a la «Constitución y jurisprudencia constitucional», pues sino a partir del sábado (en la noche) el país queda sin marco legal general para combatir la pandemia del covid-19. Sin embargo, esta debe ser aprobada por el presidente Nayib Bukele para que entre en vigencia.
De llegar a ser sancionada, la nueva regulación exige al Ministerio de Salud elaborar un plan contra el COVID-19 para presentarlo a la Asamblea.
