Luego que se conociera un borrador de la reactivación económica y se plasmara que hasta el 7 de julio volverá el transporte colectivo, este miércoles el ministro de Trabajo, Rolando Castro, afirmó están valorando que en la “primera fase” pueda reactivarse “un porcentaje”.
“Estamos claros, hay estudios, que mayoritariamente nuestro pueblo se traslada en transporte colectivo. Por eso digo: eso que está ahorita es una propuesta que no está escrita en piedra, está sujeto a la negociación y si en un momento dado no podemos abrir de forma total el sector transporte, pues tal vez de una forma gradual para que nuestra gente no tenga mayores problemas”, dijo Castro en una entrevista de TCS.
Según la propuesta que se ha conocido, el transporte colectivo está calendarizado que inicie sus operaciones el 7 de julio, específicamente en la fase 2.
Por otra parte, el funcionario informó que este día el sector empresarial les mandará “insumos” y reiteró que los acuerdos que plasmaron en el borrador de la reactivación económica podrían modificarse, en cuanto a “los días propuestos para las fases”, que por hoy son de 21 días.
Asimismo, Rolando Castro dijo que están definiendo que “toda empresa que comience abrir, debe de privilegiar, en la primera fase, la inducción y la capacitación” a su personal.
En cuanto a la resolución de la Sala de lo Constitucional, que ha dado cuatro días (ahora ya solo quedan tres) para que la Asamblea Legislativa y el Gobierno central acuerden una nueva normativa para combatir la pandemia del covid-19, el ministro de Trabajo aseguró que ya habló con algunos empresarios y han manifestado que nada cambiará, es decir que la reactivación inicie el 16 de junio.
Sin embargo, aunque Castro lo negó y dijo que las fechas en las que el transporte podría volver a circular tampoco se afectarán, en la resolución de la Sala sí se abordó el tema, pues declaró inconstitucional el Decreto 29 porque el Ejecutivo violó el artículo 131 de la Constitución de la República, ordinal 27, ya que el ramo de Salud «no tiene competencia para emitir normativas que suspendan derechos fundamentales de la población, como el derecho a la libertad de circulación». Es decir, «la limitación, suspensión o pérdida de derechos fundamentales o de los servicios públicos esenciales solo es posible mediante un régimen de excepción», el cual debe ser aprobado por la Asamblea Legislativa.
