La Sala de lo Constitucional resolvió el conflicto generado por el Decreto Ejecutivo 29 y sus demás extensiones, declarándolo inconstitucional, pero da cuatro días más para que siga y terminen sus efectos, a fin de que el Gobierno central y la Asamblea Legislativa logren emitir en ese plazo una nueva normativa para combatir la pandemia del covid-19.

El Decreto Ejecutivo 29 es donde el Gobierno declaró una nueva cuarentena nacional y ordenó medidas como salidas por DUI, no circulación del transporte público, entre otras. 

La razón – expuso la Sala- es que el Ejecutivo violó el artículo 131 de la Constitución de la República, ordinal 27, ya que el ramo de Salud no tiene competencia para emitir normativas que suspendan derechos fundamentales de la población, como el derecho a la libertad de circulación. Es decir, la limitación, suspensión o pérdida de derechos fundamentales o de los servicios públicos esenciales solo es posible mediante un régimen de excepción, el cual debe ser aprobado exclusivamente por la Asamblea Legislativa.

La nueva ley que emita la Asamblea Legislativa, en consenso con el Ejecutivo, debe ser en el marco del «respeto a la Constitución, al derecho internacional de los Derechos Humanos y la jurisprudencia Constitucional». 

En esta resolución, en total, el máximo tribunal también declaró inconstitucional dos decretos legislativos, más de 10 decretos ejecutivos y ministeriales. Estos son:

– Ley de Restricción Temporal de Derechos Constitucionales Concretos para Atender la pandemia del covid-19 
– Ley de Regulación para el Aislamiento, Cuarenta, Observación y Vigilancia por Covid-19

Estos dos por no haber justificado o documentado las razones para un régimen de excepción (la primer ley fue emitida antes de reportarse casos de coronavirus en nuestro país). 

– Decretos Ejecutivos 5, 12, 18, 22, 24, 25, 14, 19, 21, 26, 19 y 29, y la resolución ministerial 101.

El decreto ejecutivo 19 es el que contenía una declaratoria de emergencia; la Sala le deja en claro al presidente de la República, Nayib Bukele, que sí existe la posibilidad de que el Ejecutivo declare emergencia pero únicamente cuando a la Asamblea le resulte imposible reunirse, de lo contrario sería un fraude de ley. Por tanto, debe pedirlo a la Asamblea Legislativa y esta debe reunirse en el mínimo de tiempo mientras los legisladores llegan a la sede legislativa; si los diputados se ven imposibilitados de reunirse, el mandatario puede declarar la emergencia, informar inmediatamente a la Asamblea y luego esta deberá aceptar o no la declaratoria.

En este sentido, la Sala inhabilitó tanto a la Asamblea como a la Presidencia de emitir futuras leyes o decretos ya declarados como inconstitucionales. 

En la resolución, los magistrados hicieron un señalamiento contra el Ejecutivo. «Es preocupante, para el estado de derecho y la democracia, la insistencia en desconocer por parte del Órgano Ejecutivo las limitaciones que la Constitución le establece», expresaron. 

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