Con los votos de los diputados de todos los grupos parlamentarios y del no partidario, se emitió la Ley Especial Transitoria para Facilitar la Prestación y Pago del Impuesto sobre la Renta, Presentación del Dictamen Fiscal, Balance General, Estado de Resultados, Conciliaciones Fiscales, y Exoneración del Anticipo a Cuenta, y otras obligaciones formales, en el marco de la emergencia por COVID-19. Con la medida, los contribuyentes tienen hasta el 30 de junio de 2020 para efectuar los pagos antes descritos, sin causar ninguna multa.
Los medianos o clasificados como otros contribuyentes podrán solicitar pagos a plazos hasta en un máximo de siete cuotas y estarán exentas del pago de intereses, recargos y multas, y para los grandes contribuyentes serían pagos hasta de cuatro cuotas bajo las mismas condiciones.
En el mes de junio deberá efectuarse la primera cuota del 10% del impuesto liquidado para el caso de medianos contribuyentes y el 30% del impuesto líquido para los grandes contribuyentes.
La medida busca apoyar a todos los contribuyentes, personas naturales o jurídicas, que se han visto afectadas económicamente por el estado de emergencia a causa del COVID-19.
Sobre el anticipo a cuenta
Según las normas vigentes, los plazos para la presentación y pagos de impuestos sobre la renta, el anticipo a cuenta de este impuesto y el dictamen fiscal deben efectuarse a más tardar el 30 de abril de cada año, no obstante, por la emergencia nacional, estos tiempos se han visto afectados.
«Si hay personas naturales y empresas que tengan la posibilidad y recursos económicos para pagar los impuestos que lo hagan a pesar que haya una prórroga aprobada por la Asamblea», pidió en este sentido el ministro de Hacienda, Nelson Fuentes.