La Sala de lo Constitucional, por medio de una resolución, reiteró e informó esta miércoles que las «retenciones» de personas para llevárselas a un centro de contención por el covid-19 son ilegales, así como que la medida de decomisar vehículos a los que incumplan la cuarentena es algo que no se puede aplicar mientras la Asamblea Legislativa no legisle.
Enfatizó que estas resoluciones no son un «pedido, solicitudes u opiniones», sino una orden que el Gobierno del presidente Nayib Bukele debe cumplir; así también que el cumplimiento de la cuarentena nacional no tiene nada que ver con lo que ordena este día, por lo que la población debe seguir en resguardo en sus hogares.
«Las resoluciones emitidas por este Tribunal en los procesos constitucionales no son peticiones, solicitudes ni meras opiniones sujetas a la interpretación o valoración discrecional de las autoridades a quienes se dirigen, sino que se trata de órdenes de obligatorio e inmediato cumplimiento, aunque se expresen con la mesura propia de un Tribunal Constitucional, respetuoso de las competencias de los demás órganos del Estado. Por tanto, dichas órdenes no pueden ser incumplidas, irrespetadas, tergiversadas ni manipuladas para evadir los mandatos de este Tribunal», sentenció la Sala.
La Sala recordó que desde la admisión del hábeas corpus de fecha 8/04/2020 estableció como medida cautelar que “el Presidente de la República y las autoridades de la Policía Nacional Civil tienen constitucionalmente prohibido privar de libertad (o realizar detenciones/retenciones) en la forma de confinamiento o internamiento sanitario forzoso a las personas que incumplan la orden de cuarentena domiciliaria».
También, indicó que la medida de decomisar vehículos, ordenada en el Decreto 19 del Ejecutivo, «carece de base legal», por lo que no se pueden realizar intervenciones policiales o administrativas sobre bienes o derechos patrimoniales de las personas, como consecuencia de inobservar la cuarentena domiciliar.
«Por ello, ninguna autoridad puede por motivo de dicha cuarentena decomisar vehículos de personas, ni ningún otro bien, salvo la aplicación de otras leyes que regulen delitos o infracciones administrativas diferentes», añadió.
Cabe destacar que la Sala de lo Constitucional aclaró que estas medidas bien pueden ejecutarse pero hasta que la Asamblea Legislativa emita una ley, algo que hasta ahora no ha logrado o plasmado en un Decreto Legislativo.
«Es cierto que la cuarenta domiciliar es obligatoria y que todas las personas en el país están obligadas a cumplirla (…). Sin embargo, solo una ley formal, es decir, un decreto legislativo sancionado y publicado en debida forma y con los estándares que exige la Constitución puede imponer esa consecuencia de confinamiento o internamiento sanitario forzoso a quien desobedezca la orden de quedarse en casa. Si esa ley formal no está vigente, las autoridades gubernamentales únicamente pueden obligar a que la persona infractora de la cuarentena regrese a su casa, no pudiendo obligarla a un confinamiento o internamiento forzoso por el mero quebrantamiento de la cuarentena, sin perjuicio de las sanciones administrativas que prevea el Código de Salud o la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, en ambos casos, siempre que se cumpla con el debido proceso», señaló al respecto.
Ante esto, dicha entidad delegó al Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos para verificar el cumplimiento de las medidas cautelares y de tutela adoptadas en relación al internamiento o confinamiento sanitario forzoso por el mero incumplimiento de la cuarentena domiciliar, ante lo cual deberá enviar un informe cada cinco días hábiles, a partir de la notificación de esta resolución y mientras duren las acciones gubernamentales en relación con la pandemia del COVID-19.
En este sentido, pidió a la Policía Nacional Civil (PNC) un informe completo de todas las personas que se encuentran retenidas y al Ministerio de Salud otro donde detalle quiénes son las personas encargadas de los centros de cuarentena.
Asimismo, urgió a la Asamblea a que legisle tomando en cuenta la opinión del Ministerio de Salud.
Antes de concluir la resolución, la Sala volvió a reiterar que es obligación de todas las autoridades públicas cumplir estas decisiones judiciales, incluso las medidas cautelares.
«Las actuaciones públicas que contradigan lo ordenado por esta Sala, incluso cuando son cometidas por órganos a los que la Constitución encarga el cumplimiento coactivo de las providencias judiciales (art. 168 ord. 9° Cn.), son actuaciones que violan la Ley Primaria y deben generar, sin excepción, la responsabilidad correspondiente, ante lo cual los demás órganos estatales con las competencias respectivas para determinar y exigir dichas responsabilidades deben actuar con prontitud y efectividad», indicó.