Luego del cruce de palabras entre el presidente, la empresa privada y los diputados en redes sociales, la Asamblea Legislativa retiró la interpretación que hizo ayer al artículo 5, inciso tercero, del Decreto 593, en donde dicta quién será el que debe pagar la totalidad de los salarios de los trabajadores que el Gobierno envió a cuarentena preventiva a los albergues habilitados o a sus domicilios.
Con 47 votos del partido FMLN, GANA, PCN y algunos de ARENA, la pieza de correspondencia de la interpretación regresó a la Comisión de Trabajo.
La polémica giró en torno a que si es el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) o la empresa privada la que debe pagar los salarios de los trabajadores que están en los albergues, porque viajó o fue retenido por incumplir la cuarentena, y los que están en la casa por la cuarentena nacional decretada el 21 de marzo.
El tema llegó al punto que el mandatario salvadoreño llamó “asquerosos” a los de la empresa privada y los acusó de que solo les importaba el “maldito dinero”.
Antes de retirarse la interpretación, el jefe de fracción de ARENA, Carlos Reyes, declaró que ese artículo ni siquiera necesitaba interpretarse, porque tiene toda la “claridad” de que quien va a pagar es el Seguro Social.
“Usted me preguntará entonces por qué hicieron la interpretación. Resulta que allá en el Seguro Social no estaban pagando, basados en esta ley, argumentando que no llegaba la incapacidad en físico, pero esta ley no necesita (interpretación) y es la presentada por el Ejecutivo”, afirmó.
Por su parte, la diputada Cristina Cornejo del FMLN explicó que dieron sus votos para retirar el dictamen porque se “manipuló mediáticamente y hubo confusión en los trabajadores y trabajadoras”.
En el Decreto 593 presentado por el Gobierno, aprobado por la Asamblea y luego sancionado (avalado) por el presidente de la República, entró en vigencia siete días antes que se ordenara la cuarentena nacional domiciliar por 30 días.
Además, señala que “las cuarentenas ordenadas por la pandemia COVID19 tendrán el mismo tratamiento de las incapacidades temporales por enfermedad común” y el “Instituto Salvadoreño del Seguro Social está obligado a cubrir la totalidad del subsidio diario por incapacidad al trabajador o trabajadora con cuarentena”.
En conclusión, el decreto vigente sigue igual a como lo aprobaron el 14 marzo:
Artículo 5, inciso tercero: “Las cuarentenas ordenadas por la pandemia COVID19 tendrán el mismo tratamiento de las incapacidades temporales por enfermedad común, previtas en el Código de Trabajo y la Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias de los Empleados Públicos, para todos los efectos legales y económicos correspondientes. En este caso, el Instituto Salvadoreño del Seguro Social está obligado a cubrir la totalidad del subsidio diario por incapacidad al trabajador o trabajadora con cuarentena, durante el tiempo requerido para ella y de conformidad a lo señalado en el art. 48 de la Ley del Seguro Social y el art. 24 del Reglamento de Aplicación del Régimen del Seguro Social”.