El diputado Mario Tenorio del partido GANA tildó de “poco solidarios” a los ciudadanos que interpusieron una demanda de inconstitucionalidad en contra del estado de excepción aprobado el sábado por la emergencia mundial del Covid-19 o coronavirus.

“Siempre hay desnaturalizados en El Salvador y siempre hay personas pocos solidarias, así que no le quiero manifestar que el derecho de acción no se tenga pero será por parte de algún desnaturalizado que está presentando semejante planteamiento ante la Sala”, opinó.

Dos de las personas a interponer la demanda son la abogada Ruth López y el politólogo René Franco, esto por considerar que se violó el artículo 131, ordinal cuarto, de la Constitución de la República, porque el decretó se aprobó con varios diputados suplentes y el decreto limita desproporcionalmente los derechos de los ciudadanos.

Sobre el tema: Ciudadanos interponen demanda de inconstitucionalidad contra el estado de excepción

Ante esto, el parlamentario de GANA señaló que “no hay que hacer drama de esto”.

“De hecho fuimos muy cuidadosos de que no se restringieran o no se suspendieran todos los derechos fundamentales de las personas planteadas en la Constitución”, aseguró.

En horas de este mediodía, la Sala comunicó en sus redes sociales que su Secretaría ha recibido en total cinco demandas de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo n° 594, que contiene la Ley de Restricción Temporal de Derechos Constitucionales concretos para atender la pandemia COVID-19.

¿Qué implica el mejor conocido como estado de excepción?

  • Se suspende el derecho a circular en ciertas zonas. El presidente deberá ordenar cuáles zonas, por lo que los ciudadanos deben estar atentos a las indicaciones. La restricción de estos derechos podrá circunscribirse a un área específica del territorio nacional: una región, un departamento o municipio;
  • Se restringe el derecho de reunirse pacíficamente y sin armas para fines lícitos. Cabe destacar que las autoridades de Salud no podrán prohibir reuniones religiosas, culturales, económicas o deportivas, pero estas deberán tener autorizaciones y medidas sanitarias, de lo contrario se ordenará su cancelación;
  • Se restringe el derecho a no ser obligado a cambiarse de domicilio;
  • La restricción no aplica al ingreso al territorio de los salvadoreños, el derecho a salir del país de toda persona, incluyendo diplomáticos, funcionarios consulares y sus familiares, la libertad de expresión, difusión, derecho a la asociación, inviolabilidad de correspondencia, ni autoriza la intervención de las comunicaciones;
  • Será sancionado toda autoridad o funcionario público que viole la Constitución, la ley, reglamentos o protocolos;
  • La Policía Nacional Civil brindará toda la colaboración necesaria a las autoridades de salud y migratorias para la ejecución de las medidas de su competencia en el marco del control de la pandemia por el COVID-19, con el propósito de evitar situaciones que pongan en peligro el bienestar de la población.

La Ley de Restricción Temporal de Derechos Constitucionales Concretos para Atender la Pandemia COVID-19 tendrá una vigencia de 15 días y podrá prorrogarse siempre y cuando el Ejecutivo justifique las razones para hacerlo.

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