Con 82 votos a favor aprueban reforma al código de trabajo con la cual se podrá realizar el reinstalo laboral a mujeres embarazadas que han sido despedidas.
El nuevo articulo 113 faculta al juez a poder ordenar el reinstalo como efecto de la sentencia, aun que no lo obliga. La mujer embarazada que sea despedida debe iniciar un juicio de lo laboral para poder aplicar esta reforma luego de recurrir al ministerio de trabajo.
Dentro de la ley las mujeres embarazadas están protegidas de despidos por medio del articulo 113 del código de trabajo excepto cuando la causa del despido anterior al embarazo lo cual permitirá el despido hasta inmediatamente después de concluir el descanso posnatal, la reforma no estipula un reinstalo inmediato de la mujer embarazada, pero obliga al juez a intervenir y que este se pronuncie sobre su reinstalo.