Con 67 votos a favor la Asamblea Legislativa aprobó la reforma a la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial que aumenta las multas a un total de 200 infracciones de tránsito a $50, $100 y $150, al transporte particular, transporte público de pasajeros y transporte de carga.
La reforma incorporó en las infracciones reguladas del artículo 117 nuevas infracciones, algunas destinadas a los motociclistas como: conducir motocicletas sin utilizar anteojos protectores cuando el casco no tenga protector cortaviento, circular por ciclovías y carriles destinados para la circulación de bicicletas, circular por hombros de calle o en el bordillo del carril izquierdo o en las líneas divisorias de los carriles y no utilizar cascos certificados.
Dicha reforma faculta el registro y la imposición de multas por medio de fotografías, cámaras de video vigilancia, radares y otros medios tecnológicos. La infracción registrada se cargará a la placa de los vehículos, se podrá confeccionar las boletas aun cuando el infractor no esté presente y se notificarán por correo electrónico o por teléfono móvil.
Si se pregunta: ¿Qué pasa cuando tengo una multa?
Según el artículo 117-A “el presunto infractor contará con un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la infracción”, pero el artículo 119-C, regula las infracciones por medios electrónicos, indica que la Unidad de Procedimientos tiene 10 días para notificar la infracción al propietario o tenedor del vehículo.
La ley establece que tienen 30 días para el pago de las multas de tránsito. Si la paga en primeros 5 días, pagará la mitad; 5 días para presentar alegatos o pruebas contra multa; 10 días para notificar multa captada por medios electrónicos; apelación de multas registradas por medios electrónicos; Intereses por impago de la multa en el plazo, de no cancelarse la multa en el plazo estipulado se aplicará un interés del 4 % anual. No procederá la reposición del documento único de identidad (DUI) por insolvencia.