La Comisión de Trabajo estudia la propuesta de reformas al artículo 627 del Código de Trabajo, que trata sobre las multas que se emiten a los patronos que vulneran los derechos de los empleados.

Ese artículo de la normativa  vela por la jurisprudencia laboral fue creado en 1972 y desde esa fecha nunca ha sido modificado, indica el presidente de la Comisión, Edgardo Mulato.

Según la normativa del Código de Trabajo únicamente se aplica al infractor una multa hasta de 500 colones por cada violación. Es decir, la infracción mayor que contempla el articulado es hasta de 57.14 dólares. “El artículo que trata sobre la multa tiene 50 años de no sufrir ninguna modificación y es por eso que no está acorde a la realidad, porque es tan solo el 15% del salario mínimo vigente”, comentó el legislador Mulato. “Es incompatible con la realidad actual”, agregó.

Según las opiniones de los diputados, muchos patronos deciden pagar las multas, porque se tornan menos onerosas que cumplir los derechos laborales de sus empleados.

“El empresario que decida vulnerar los derechos laborales va a tener que tomar en cuenta la nueva modalidad del artículo”, dijo el legislador Mulato, quien explicó que apoya la creación de fuentes de empleos, a las empresas privadas, pero que esto no debe de ser a costa de la vulneración de los derechos de los trabajadores.

En las siguientes sesiones de la comisión acordó que recibirán a diferentes representantes de instituciones relacionadas a la temática para obtener los insumos necesarios para determinar si es posible o no dictaminar a favor de la modificación.

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