Con 62 votos se aprobó la Ley Especial Reguladora de la Obligación de las Personas Naturales y Jurídicas de Derecho Privado de Cumplir con el Principio de Publicidad; la cual permitirá hacer uso de medios tecnológicos, digitales o virtuales, para publicar, comunicar o divulgar información de interés general.

De acuerdo a los parlamentarios, es necesario establecer la opción de una habilitación al formato digital, para efecto de cumplir con la finalidad de publicidad, puesto que en la actualidad han mostrado un avance significativo, y su uso posee las mismas e inclusive mejores condiciones de acceso a la información en relación al formato impreso.

Con la normativa los bancos, las telefonías, las eléctricas, las aseguradoras, entre otros; ya no estarán obligadas a publicar exclusivamente en los periódicos impresos, sino que ya podrán hacerlo en medios digitales u otros, con lo que se espera que esos ahorros lo trasladen a los usuarios.

En el decreto que se exceptuarán, por motivos de orden público, todas las Instituciones del Estado y las municipalidades que deban realizar publicaciones, quienes seguirán sujetas a esta condición, en virtud de cumplir los principios de publicidad y transparencia ya establecidos en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y otras disposiciones legales que regulan ese sector.

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