Con 78 votos los diputados aprobaron reformas a los artículos 50 y 51 de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres (LEIV), orientadas a aumentar las condenas para quienes dañen la integridad y honor de las mujeres.
#SesiónPlenaria19✍? Con 78 votos a favor, reformamos los Artículos 50 y 51 de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres (LEIV). pic.twitter.com/mB5e83kPfK
— Asamblea Legislativa ?? (@AsambleaSV) September 7, 2021
En el caso del artículo 50, la pena actual es de uno a tres años por difundir de forma ilegal información personal que dañe la imagen de la mujer; la reforma planteada sube de tres a cinco años y especifica que se trata de una condena en prisión, lo cual no se expresaba en la ley.
En el artículo 51, las penas por la difusión de material pornográfico son de tres a cinco años; la propuesta es incrementarlas de cinco a 10 y añadir un agravante equivalente al aumento de dos terceras partes de la condena máxima si el material se obtiene aprovechándose de una relación sentimental, de poder o de confianza.
Con las reformas, el artículo 50 quedaría de la siguiente manera: Difusión ilegal de información: “Quien publicare, compartiere, enviare o distribuyere información personal que dañe el honor, la intimidad personal y familiar, y la propia imagen de la mujer sin su consentimiento, será sancionado con pena de prisión de tres a tres cinco años”.
La difusión a que se refiere el artículo comprenderá el uso de cualquier forma de comunicación, sea esta verbal, escrita e impresa, o mediante el uso de imágenes, videos, redes sociales, correos electrónicos, servicios de mensajería o cualquier otro medio, incluidas las tecnologías de la información y la comunicación.
La redacción para el artículo 51 sería la siguiente: “Quien publicare, compartiere, enviare, distribuyere o exhibiere material pornográfico utilizando recursos informáticos, electrónicos, redes sociales, tecnologías de la información y la comunicación o cualquier otro medio de comunicación en el que se utilice la imagen o identidad de la mujer, real o simulada, sin su consentimiento, será sancionado con pena de prisión de cinco a diez años”.
El agravante añadido: “Cuando el material pornográfico se produjere u obtuviere, aprovechándose de una relación sentimental, de poder o de confianza, la sanción se incrementará dos terceras de la pena máxima estipulada en el inciso anterior”.
