La Asamblea Legislativa a través de un comunicado de prensa aclaró, luego la divulgación de diversas noticias sobre la reserva de información que la elaboración del Indice de Información Pública se ha realizado de conformidad al artículo 19 de la Ley de Acceso a la Información vigente desde el año 2010.
En este artículo se establece que está clasificada como información reservada la que perjudique o ponga en riesgo la defensa nacional y la seguridad pública; la que menoscabe las relaciones internacionales o la conducción de negociaciones diplomáticas del país y la que ponga en peligro la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona.
Así mismo, el comunicado detalla que se establece como información reservada la que contenga, opiniones o recomendaciones que formen parte del proceso deliberativo de los servicios públicos, mientras no se tome la decisión definitiva y la que comprometa las estrategias y funciones estatal en procedimientos judiciales o administrativos en curso.
En ese sentido la Asamblea determinó que, la reserva sobre la información de viajes aplica solo de forma temporal, mientras no se haya realizado el mismo y ha detallado que hará público dicha información 30 días después de haberse concretado la misión oficial, “Pues no se puede revelar previamente el itinerario de viaje de un diputado ni cuándo, dónde o con quien se reunirá, porque pondría en riesgo su vida” agrega el comunicado.
En su misma aclaratoria la asamblea detalló que en el portal de trasparencia se encuentra publicad la información concerniente a los salarios, funciones y cargos de los empleados. Sin embargo, la información personal de los legisladores está bajo reserva en cumplimiento al artículo 2 de la Constitución.
Para el caso de la información concerniente a procesos de licitación y contratación, se ha clasificado como reserva porque puede generar una ventaja para quien conozca la licitación antes de la adjudicación y causar un perjuicio a otro ofertante dice el documento.
En el caso de la elección de funcionarios de segundo grado se ha declarado como reservada mientras no haya una decisión definitiva de la deliberación, con ello los legisladores han dispuesto que 30 días después toda la información sea pública.
Con respecto a los plazos de reserva, los legisladores han detallado que son sustentados en el artículo 20 de la normativa, misma que señala que la información podrá ser desclasificada cuándo se extingan las causas que dieron origen a esa calificación.
