La Asamblea Legislativa aprobó reformas al Código Penal que establecen la cadena perpetua como única sanción para delitos graves como homicidio, feminicidio, violación y pertenencia a organizaciones terroristas, incorporando además la figura de “libertad controlada”.

Según los cambios, los jueces deberán revisar de forma obligatoria las condenas perpetuas una vez que los reos cumplan entre 25 y 40 años de prisión, dependiendo de la gravedad del delito y las condiciones en que fue cometido. Posteriormente, las revisiones deberán realizarse cada cinco años.

La normativa indica que un juez podrá otorgar la libertad controlada únicamente si existe un pronóstico favorable de reinserción social, respaldado por evaluaciones del Consejo Criminológico Regional sobre la conducta y evolución del interno.

Este régimen implicará medidas de supervisión durante cinco años para prevenir la reincidencia; en caso de incumplimiento, el beneficio será revocado y el condenado regresará a prisión.

Las reformas también incluyeron modificaciones a otras normativas, como la Ley Penal Juvenil y la Ley contra el terrorismo, en el marco de la ratificación constitucional aprobada con 58 votos en el pleno legislativo.

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